DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su propósito es poner reglas claras para cuidar el medio ambiente, siguiendo lo que ya dice la Ley Ambiental de la ciudad. Quien se encarga de hacerla cumplir es la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX, pero otras autoridades también pueden tener algo que decir si así lo marca la ley. En pocas palabras, es un reglamento que detalla cómo se deben seguir ciertas normas ambientales en la capital.
- Art. 2Este artículo lista las definiciones de términos clave del Reglamento. Una **Acción de Sustentabilidad** es algo que hace quien promueve un proyecto para mejorar el ambiente del edificio y reducir su impacto ecológico, dentro de un programa oficial. Un **Auditor Ambiental** es la persona o empresa autorizada para revisar el impacto ambiental y proponer medidas para corregirlo. El **Auditor Especialista** es el que revisa temas específicos (como agua o residuos), mientras que el **Responsable** es quien coordina todo el equipo de auditoría. La **Auditoría Obligatoria** la ordena el gobierno para ciertos negocios, y la **Voluntaria** la pide el dueño del negocio para mejorar. También se define la **Autorregulación** (mejoras voluntarias de una empresa sin violar leyes) y el **Aviso de Conclusión** (un documento donde el auditor le avisa a la autoridad que ya terminó su trabajo).
- Art. 3Este artículo explica todo lo que la Secretaría de la Ciudad de México puede hacer para cuidar el medio ambiente. Básicamente, puede promover que se usen tecnologías limpias, obligar a empresas a hacerse auditorías ambientales (revisiones para ver si contaminan), y también puede iniciar, suspender o cancelar esos procesos. Además, puede otorgar o quitar permisos para que las empresas se regulen por sí mismas. Todo esto lo hace para evitar daños a la salud de las personas y al entorno natural de la ciudad.
- Art. 4Este artículo te dice qué documentos necesitas presentar para demostrar que estás cumpliendo con las normas ambientales cuando participas en programas de auditoría o autorregulación. Los documentos que piden son, por ejemplo: tus permisos ambientales, informes de empresas verificadoras, manuales de operación, facturas de lo que compras, registros de cuánto consumes o produces, y hasta fotos del lugar. Toda esta información se usa para armar tu "Línea Base", que es como un diagnóstico inicial de cómo está tu empresa en temas ambientales. La DGEIRA (la autoridad) revisa y aprueba esa línea base con los documentos que entregues, y después la van actualizando conforme avanza el proceso.
- Art. 5La Secretaría va a impulsar que se den descuentos o beneficios en impuestos a personas o empresas que tengan un certificado actualizado. Ese certificado debe probar que cumplen con los programas de auditoría ambiental y de construcción sustentable cuando el edificio ya está funcionando. También tienen que mejorar su cuidado del medio ambiente y seguir todas las leyes que apliquen. En pocas palabras, si cuidas el ambiente y tienes los papeles en regla, puedes recibir un apoyo en tus impuestos.
- Art. 6Este artículo dice que solo ciertas actividades importantes para la ciudad pueden recibir descuentos o beneficios en impuestos. Esas actividades son las que ya están señaladas en el artículo 76 de la Ley del Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 7Si quieres pedir un incentivo fiscal (como un descuento en impuestos) por ser una empresa o persona que cuida el medio ambiente, primero debes cumplir con ciertos requisitos. Tienes que demostrar, con documentos que lo comprueben, que estás reduciendo la contaminación, usando menos agua, electricidad, gasolina y generando menos basura. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de programas como el de Autorregulación, Auditoría Ambiental o Certificación de Edificaciones Sustentables, que están en la ley y en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para probar que realmente bajaste la contaminación o el consumo, debes comparar cómo operabas antes de entrar a estos programas con cómo operas después, año con año, usando la misma base de tiempo. Finalmente, toda esta información la tienes que respaldar con documentos reales y verificables que muestren que tu negocio o proyecto sí está funcionando como dices.
- Art. 8Si una empresa contamina el aire o el suelo (una "fuente fija") y la autoridad ambiental (DGEIRA) le ordena hacer una auditoría ambiental obligatoria o la obliga a entrar al programa de cumplimiento ambiental (PCES), esa empresa ya no puede pedirle al gobierno que le perdone impuestos o le dé descuentos por cuidar el ambiente. Es decir, si te obligan a corregir tus problemas ambientales, pierdes el derecho a recibir beneficios fiscales voluntarios. Esto aplica solo cuando la autoridad te exige participar, no cuando lo haces por tu cuenta.
- Art. 9La Auditoría Ambiental es como una revisión completa que se hace a fábricas o instalaciones fijas (como plantas industriales) para ver si están cumpliendo con las reglas de cuidado del medio ambiente. Su objetivo es detectar si están violando la ley o dañando la naturaleza y la salud de la gente. Por ejemplo, busca proteger los ecosistemas, prevenir o reparar daños ambientales causados por obras o actividades, y asegurarse de que se sigan las normas mexicanas e internacionales. También sirve para encontrar formas de mejorar los procesos de producción que ayuden al medio ambiente. En resumen, es un chequeo para que las empresas operen sin perjudicar el entorno.
- Art. 10Si decides entrar por tu cuenta al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, o si te obligan a participar en el programa obligatorio, tienes que cumplir con estas reglas: Primero, debes identificar y aplicar las medidas para prevenir o arreglar los problemas que salgan en las visitas de inspección. Segundo, tienes que dejar entrar al personal autorizado por la DGEIRA (la autoridad ambiental) para que verifique la información y cómo se hace la auditoría. Tercero, debes mantener todo en orden para que las medidas correctivas funcionen bien. Cuarto, si encuentras riesgos o contaminación, tienes que actuar de inmediato para controlarlos, reducirlos o eliminarlos, y si ya se dañó el ambiente, restaurarlo o compensar el daño. Quinto, si pasa algo inesperado que afecte la auditoría, debes avisar a la DGEIRA. Sexto, mantén al día tus registros ambientales y asegúrate de que sigan vigentes hasta el final de las visitas de campo. Séptimo, responde cualquier pregunta que te haga la DGEIRA sobre el proceso de auditoría.
- Art. 11El artículo dice que solo pueden hacer auditorías ambientales las personas (como tú o un profesionista) o empresas que tengan un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese permiso debe estar anotado en una lista oficial que la misma Secretaría publica. En otras palabras, si alguien no está registrado en ese padrón, no tiene derecho a realizar este tipo de auditorías.
- Art. 12Si tienes una razón válida, puedes pedirle por escrito a la DGEIRA que cambie a uno de los auditores ambientales. Ellos tienen 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta por escrito desde el día que entregaste tu solicitud.
- Art. 13Si durante una Auditoría Ambiental hay pleito entre la empresa y el auditor sobre si se cumplen o no las leyes, cualquiera de los dos puede proponerle a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) otras soluciones que ayuden más al medio ambiente, a la salud de la gente o a los recursos naturales. Esa propuesta se debe entregar en un plazo de 10 días hábiles después de que se haya dado la información. Después, la DGEIRA tiene otros 10 días hábiles para decir si esas alternativas están bien o no, según lo que diga la ley.
- Art. 14Si una empresa (llamada "fuente fija") ya está en un pleito o trámite legal con la Secretaría de Medio Ambiente, puede pedir entrar al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, pero solo si es posible cumplir con los objetivos de ese programa. Esto no significa que se puedan atrasar o cambiar las reglas del pleito original, a menos que esos cambios sean necesarios para hacer algo que beneficie más al ambiente. Si la empresa no cumple a tiempo y como se debe con lo que dice este artículo, la DGEIRA (la dependencia encargada) terminará el proceso de la auditoría voluntaria.
- Art. 15Si un negocio o establecimiento que quieras auditar está dividido en varias propiedades (cuentas prediales), debes avisar por escrito, junto con tu solicitud, cuáles de esas propiedades quieres incluir en la auditoría ambiental. En cambio, si solo tienes una sola propiedad, tienes que incluir todo el terreno y todas las áreas del inmueble en la auditoría. Es decir, no puedes escoger solo una parte si todo está bajo una misma cuenta predial.
- Art. 16Si quieres hacer una auditoría ambiental voluntaria, tienes que avisar por escrito a la DGEIRA (una dependencia del gobierno) y entregar estos papeles: un formulario de solicitud lleno, el comprobante de pago de una cuota, un plan de auditoría hecho por un auditor ambiental, y una carta firmada por ti y el auditor donde digan que cumplen con las leyes. También necesitas llevar tu identificación oficial (como credencial del INE o pasaporte), un comprobante de domicilio de tu negocio con menos de tres meses, y un documento que demuestre que eres el dueño o arrendatario del lugar. Si tu empresa es una persona moral (como una sociedad), debes incluir el acta constitutiva registrada, y si alguien más hace el trámite por ti, necesitas un papel notarial que lo autorice. Además, todos los auditores deben firmar cartas de ética, responsabilidad y confidencialidad.
- Art. 17Si varias empresas (como una empresa grande y sus filiales) quieren participar juntas en una Auditoría Ambiental Voluntaria, cuando vayan a entregar los papeles para registrarse en el programa deben avisarle a la DGEIRA (la dependencia que lo maneja). En esa solicitud tienen que decir claramente qué empresas están involucradas y también demostrar cómo participan en las actividades del lugar que van a auditar, todo esto dentro del Plan de Auditoría Ambiental. La regla aplica sin importar cómo estén constituidas legalmente o cómo se lleven fiscal o contablemente entre ellas.
- Art. 18Cuando entregues los papeles para entrar al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la DGEIRA (que es la autoridad encargada) checará dentro de 10 días hábiles si todo está completo y cumple con lo que pide. Si falta algo, te lo van a notificar una sola vez y tendrás 10 días hábiles para corregir las fallas o entregar lo que haga falta. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se va a considerar como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 19Si ya cumpliste con todos los requisitos o arreglaste lo que hiciste mal, la DGEIRA (que es la oficina de Ecología) te dará el Registro de Auditoría Ambiental Voluntaria, como una especie de permiso oficial. También te dirá las reglas que tendrás que seguir para mantener ese registro. Todo esto lo hará en un plazo de 10 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 20El artículo 20 dice que hay una revisión obligatoria llamada Auditoría Ambiental para ciertos negocios o fábricas (llamadas Fuentes Fijas) que, por cómo trabajan, podrían causar un daño importante al medio ambiente. El objetivo de esta auditoría es revisar y controlar los riesgos para la naturaleza, y también ayudar a reparar o reducir cualquier daño que ya se haya hecho. En palabras más simples, es como una inspección forzosa a las empresas que pueden contaminar o afectar el entorno, para evitar problemas y cuidar el ambiente.
- Art. 21La DGEIRA (que es una dependencia ambiental de la Ciudad de México) te va a avisar por escrito, con un documento oficial llamado oficio, que vas a recibir una Auditoría Ambiental Obligatoria. Ese oficio debe explicar bien por qué te la hacen y con qué base legal. Te la aplican si tu empresa o actividad fija (como una fábrica o un negocio) contamina o puede contaminar el ambiente y dañar la salud de la gente en la Ciudad de México.
- Art. 22Si eres dueño, encargado o representante legal de una empresa o fábrica que contamina (llamada "Fuente Fija"), te van a avisar por escrito que te toca una Auditoría Ambiental Obligatoria (una revisión obligatoria para ver si cumples con las leyes del medio ambiente). Desde el día siguiente de que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para entregar todos los papeles que pide el artículo 16 de este reglamento. Si no entregas la documentación en ese tiempo, la DGEIRA (la dependencia de gobierno que vigila el medio ambiente) decidirá qué hacer según la ley, y puede llevarte consecuencias legales.
- Art. 23Cuando entregues tus papeles para inscribirte al programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Secretaría tiene diez días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo o hay errores, te van a avisar para que en los siguientes diez días hábiles (contando desde que recibas el aviso) arregles lo que haga falta. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Básicamente, tienes dos plazos de diez días: uno para que ellos revisen y otro para que tú corrijas si te lo piden.
- Art. 24Si no cumples con lo que te piden en el tiempo que te dieron, la DGEIRA (que es la oficina que revisa los trámites) le avisará a otra autoridad para que te investigue y te vigile. Esa otra autoridad, si encuentra que cometiste una falta, te aplicará las multas o castigos que correspondan. O sea, si no haces caso a tiempo, pueden mandarte una inspección y ponerte una sanción.
- Art. 25Si no hay ningún problema o ya se corrigió lo que faltaba, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) te dará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria. También te dirá en qué condiciones se va a entregar ese registro, todo en un plazo de diez días hábiles (días que cuentan de lunes a viernes, sin incluir festivos).
- Art. 26Cuando una empresa (la Promovente) ya tiene su registro de auditoría ambiental, los auditores tienen que empezar el trabajo de campo justo como lo prometieron en el plan que entregaron. El plan de auditoría incluye un calendario con las fechas y actividades que deben cumplir. En pocas palabras, ya que el permiso está listo, los auditores deben meterse a revisar todo en la fecha acordada, sin echarse para atrás.
- Art. 27Cuando una empresa se somete a una auditoría ambiental (ya sea voluntaria u obligatoria), el dueño o responsable debe dejar que los auditores tomen fotos y recojan documentos para verificar si la empresa cumple con las leyes del medio ambiente. También tiene la obligación de darles todo lo que necesiten para hacer su trabajo según lo que marca el reglamento. Toda la información que los auditores junten (fotos, papeles, etc.) debe manejarse con cuidado, respetando las buenas prácticas, la ética y manteniéndola en secreto, sin divulgarla a nadie.
- Art. 28Cuando un auditor ambiental va a hacer una revisión en una empresa (lo que llaman "Trabajos de Campo"), el auditor a cargo tiene varias obligaciones: Primero, debe firmar un documento al inicio y al final de la revisión, junto con el representante de la empresa. Ese documento debe incluir todo lo que encontraron (hallazgos) y las sugerencias para mejorar, y al final todos lo firman de acuerdo. Segundo, el auditor jefe debe asegurarse de que los demás auditores que lo ayudan sigan al pie de la letra el plan de revisión, las reglas de la empresa y cualquier instrucción que dé la autoridad ambiental (la DGEIRA). Tercero, junto con su equipo, debe identificar y clasificar los problemas por tipo de asunto ambiental: agua, aire, residuos, ruido, energía, seguridad, etc. Cuarto, tiene que reportarle a la autoridad ambiental cómo terminó la revisión y contarles cualquier cosa importante que haya pasado, como desastres naturales o actividades humanas que puedan afectar los resultados.
- Art. 29Este artículo dice que cada vez que se hagan trabajos de campo (como inspecciones ambientales), se deben llenar dos documentos: el de inicio y el de cierre. Ambos deben incluir la fecha, la hora de inicio y fin, el nombre de la persona o empresa que solicita el trabajo, su domicilio, y los datos de las personas involucradas, como el representante legal y los auditores ambientales, con su firma. En la minuta de inicio, además se debe anotar una lista de los problemas encontrados y las recomendaciones. En la minuta de cierre, se añade una lista de verificación con las observaciones que se hicieron durante los trabajos.
- Art. 30Si durante la revisión en el campo se descubre un peligro grave o una contaminación ambiental que pueda pasar de inmediato, el Auditor Ambiental (la persona encargada de revisar) debe avisar por escrito tanto a la empresa que pidió la revisión (Promovente) como a la DGEIRA (la autoridad ambiental), y tiene que explicar qué medidas urgentes se van a tomar para solucionarlo y evitar que empeore. La empresa responsable tiene hasta máximo 5 días hábiles después de terminar los trabajos de campo para entregar un plan con fechas específicas de las medidas que aplicará para cumplir con la ley y reparar los daños encontrados, con el fin de no causar más daño al ambiente. Si ese plan que presentó la empresa no es suficiente para resolver el riesgo o la contaminación, la DGEIRA puede corregirlo y pedirle a la empresa que haga los cambios necesarios en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que le notifiquen. Además, si la empresa no cumple con lo que dice la ley, le van a aplicar una sanción.
- Art. 31La DGEIRA (que es la autoridad ambiental) debe decirte por escrito si aprueba o no las medidas urgentes que propones para corregir fallas en tu establecimiento. Tiene máximo 5 días hábiles después de recibir tu propuesta para darte una respuesta. Si tú no entregas a tiempo tu plan con fechas para aplicar las medidas, o si la DGEIRA no te responde dentro del plazo, se considera que tus medidas fueron rechazadas. En ese caso, el proceso de auditoría ambiental se cancela. Pero no todo está perdido: aunque cancelen la auditoría, tú puedes volver a pedir tu registro en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria para intentarlo de nuevo.
- Art. 32Una vez que el auditor termine de hacer las inspecciones en el lugar (los "trabajos de campo"), tiene que guardar de manera segura los documentos originales de la reunión de inicio y de cierre de esas visitas, junto con las listas de verificación que usó para revisar todo. Es decir, debe cuidar esos papeles como evidencia de lo que hizo.
- Art. 33Una vez que te avisen oficialmente que tu registro de Auditoría Ambiental (ya sea voluntario u obligatorio) ya está activo, tienes máximo 20 días hábiles para entregar tu Reporte de Auditoría Ambiental a la DGEIRA. Ese reporte debe estar firmado tanto por ti (como la persona o empresa que promueve la auditoría) como por el Auditor Ambiental responsable, mostrando que ambos están de acuerdo. Además, tienes que incluir la minuta original (un documento escrito) del inicio y del fin de los trabajos de campo, junto con las listas de verificación que usaron durante todo el proceso. Días hábiles son los días de lunes a viernes que no sean festivos.
- Art. 34Un reporte de auditoría ambiental es un documento que revisa cómo una empresa o negocio cuida el medio ambiente. Debe incluir la dirección del lugar y cómo es el área alrededor, además de explicar cómo manejan sus residuos y cuánta energía o agua usan. También tiene que decir qué permisos ambientales tiene la empresa y si cumple con las leyes. Al final, el reporte debe mostrar los resultados de la revisión, las fallas que encontraron, cómo las solucionaron, y sugerencias para ahorrar recursos como luz o agua, junto con fotos y papeles que lo comprueben.
- Art. 35En la Auditoría Ambiental se revisan estos temas: el agua, el aire que sale de fábricas o negocios, y los riesgos para la naturaleza. También checan cómo manejan la basura común y residuos especiales, el ruido y las vibraciones. No se les olvida ver si ahorran energía eléctrica y usan fuentes de energía limpias, como la solar. Por último, evalúan la vegetación y los espacios con plantas o áreas verdes. Todo eso lo revisan para asegurarse de que no dañen el medio ambiente.
- Art. 36Si una empresa usa tecnología o materiales que ayuden a reducir la contaminación o mejoren el ambiente (siempre que no sea de los temas que ya vimos en otro artículo), puede pedirle a la autoridad ambiental (DGEIRA) que revise si cumple con las reglas en estas áreas: manejo de residuos peligrosos, seguridad e higiene en el trabajo, cuidado de recursos naturales, o cualquier otro tema que pueda dañar el medio ambiente por el tipo de actividad que realiza.
- Art. 37Para que la auditoría ambiental sea clara y ordenada, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar en la Gaceta Oficial (como si fuera un diario oficial del gobierno) las reglas exactas que tú, como empresa o persona interesada, tienes que seguir. Ahí van a decir qué papeles y datos específicos debes entregar en tu reporte de auditoría ambiental. Así ya sabes de antemano qué te van a revisar y qué necesitas presentar. Es como si te dieran una lista de "lo que debes llevar" para que no te agarren desprevenido.
- Art. 38Si quieres crear indicadores (es decir, medir cómo va algo) para cualquier tipo de evaluación que pide este reglamento, tienes que demostrar tus datos de consumo y cuánto generaste. Para eso, debes partir de la información que ya diste en el reporte de la Auditoría Ambiental, en la parte que se llama Línea Base para Fuente Fija. Todo lo que digas lo tienes que comprobar con documentos, facturas o papeles que lo respalden; si no, no cuenta.
- Art. 39El Auditor Ambiental, que es la persona encargada de revisar el cumplimiento ambiental, tiene derecho a hacer comentarios y pedir a la empresa (llamada Promovente) más información o documentos si los necesita. Esto lo hace para asegurarse de que la auditoría esté revisando todo lo necesario y pueda determinar bien si la empresa cumple o no con las reglas ambientales.
- Art. 40Para pedir el Certificado de Cumplimiento Ambiental, no basta con presentar el reporte de la auditoría. También tienes que entregar una solicitud por escrito en la que pidas expresamente que te den ese certificado. Ese formato o requisitos de la solicitud deben seguir lo que dice el artículo 50 de este mismo reglamento. O sea, son dos documentos los que debes entregar: el reporte de auditoría y la solicitud por separado.
- Art. 41Si una empresa o persona (llamada "Promovente") no entrega el Reporte de Auditoría Ambiental a tiempo, la DGEIRA (la autoridad ambiental) puede cancelar el proceso de auditoría, pero aún así puedes volver a pedir tu registro al programa voluntario después. En cambio, si se trata del programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y no entregas el reporte en el plazo señalado, la DGEIRA avisará a la autoridad competente (como Profepa) para que te inspeccione y, si es necesario, te aplique multas u otras sanciones.
- Art. 42Una vez que la gente de la DGEIRA reciba tu Reporte de Auditoría Ambiental, tendrán hasta veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ponerse de acuerdo contigo sobre cuándo van a hacer las Visitas de Constatación. Esas visitas son para verificar que la información que pusiste en tu reporte sea correcta. Las visitas no pueden durar más de cinco días hábiles en total.
- Art. 43En este artículo se dice que cuando los inspectores de la DGEIRA (la dependencia que revisa el cumplimiento ambiental) vayan a verificar información en tu negocio, tú tienes que dejarles tomar fotos y juntar documentos que muestren si estás cumpliendo con las reglas del medio ambiente. También tienes que firmar un papel llamado "minuta" para dejar constancia de que se hizo la visita. Todo lo que los inspectores recopilen debe manejarse con cuidado, ética y sin divulgar información privada.
- Art. 44Cuando los inspectores de la DGEIRA van a verificar información en un negocio o establecimiento, deben firmar un documento llamado minuta de supervisión junto con el dueño o el responsable técnico del lugar. En esa minuta tienen que anotar todo lo que encontraron, tanto los problemas como las sugerencias para mejorar. Si durante la revisión descubren fallos que no estaban contemplados en las listas de verificación o en las leyes ambientales, los inspectores deben clasificarlos por tipo (aire, agua, suelo, etc.) y dar recomendaciones para corregirlos, además de anotarlos en la misma minuta.
- Art. 45Cuando los inspectores terminen de revisar la información que pidieron en la empresa (las Visitas de Constatación), la Dirección General de Evaluación y Riesgo Ambiental (DGEIRA) tiene 10 días hábiles para avisarle a la autoridad encargada del medio ambiente, para que esa autoridad ayude a hacer más revisiones, supervisiones y vigile que se cumplan las reglas, según lo que los inspectores encontraron o recomendaron. Si esa autoridad decide parar las actividades de la empresa por algún problema grave, la Auditoría Ambiental se suspende. Y si ordenan cerrar definitivamente el negocio (la Fuente Fija), la Secretaría del Medio Ambiente da por terminada toda la Auditoría Ambiental.
- Art. 46El artículo 46 dice que cuando un inspector llega a hacer una revisión, debe levantar un acta (minuta) que tenga los siguientes datos: la fecha y la hora exacta de cuándo empezó y terminó la visita, el nombre de la persona o empresa que pidió el trámite, su dirección, y los nombres, cargos y firmas tanto del representante legal o técnico de la empresa como del personal que hizo la revisión. También deben incluir listas con lo que se revisó y las observaciones que se hicieron durante la visita.
- Art. 47Después de que termine la revisión de una empresa, si la DGEIRA (la autoridad ambiental) encuentra que el Reporte de Auditoría Ambiental no cumple con los requisitos de la ley, o detecta problemas durante las visitas, te dirá qué tienes que corregir. Te dará un plazo de 15 días hábiles (sin posibilidad de prórroga) para que arregles lo que esté mal, contando desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si no hay observaciones o ya corregiste todo, la DGEIRA tiene 20 días hábiles para decidir si aprueba o no tu reporte y te da la certificación correspondiente.
- Art. 48Si la empresa no deja entrar a los auditores a sus instalaciones o no arregla los problemas que la autoridad ambiental encontró, se cancela el proceso de la auditoría ambiental. Pero la empresa puede pedir entrar al programa otra vez después. Si la empresa está en el Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la autoridad le avisará a las dependencias encargadas de inspeccionar y vigilar para que revisen el caso y, si hace falta, le pongan las multas o castigos correspondientes por las faltas cometidas.
- Art. 49La DGEIRA (una dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) entregará un Certificado de Cumplimiento Ambiental a los negocios o fábricas que hayan terminado por completo y bien un proceso de Auditoría Ambiental, ya sea que lo hayan hecho por su cuenta (voluntaria) o porque se los pidieron (obligatoria). Con ese certificado se reconoce que el establecimiento cumple al 100% con todas las leyes ambientales que están vigentes. Ese certificado incluye dos cosas: primero, un documento escrito donde se explican las razones legales y técnicas para darlo, y se aclaran las condiciones bajo las que sirve. Segundo, un papel oficial llamado "Certificado de Cumplimiento Ambiental", que trae el sello de la Secretaría, un número de registro, la firma de un funcionario, la fecha en que se entregó y hasta cuándo es válido.
- Art. 50Para pedir el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tú como empresa o persona responsable (la Promovente) debes entregar dos documentos junto con tu reporte de auditoría o diagnóstico ambiental. Primero, una solicitud por escrito pidiendo específicamente el certificado. Segundo, un escrito donde te comprometas a mantener siempre las medidas que corrigieron los problemas ambientales, y a seguir cumpliendo todas las leyes que aplican.
- Art. 51El Certificado de Cumplimiento Ambiental es un documento que no se puede prestar ni vender a nadie más, y solo dura dos años. Puedes renovarlo si cumples tres condiciones: primero, que mantengas o mejores las condiciones con las que te lo dieron; segundo, que cada año entregues un reporte sobre cómo vas con las medidas que acordaste en la auditoría ambiental; y tercero, que avises por escrito antes de hacer cualquier cambio que pueda afectar lo que firmaste. Ese aviso lo debes dar al menos veinte días hábiles antes de hacer el cambio, para que la autoridad lo revise y decida si está bien.
- Art. 52Cada año, después de que saques el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tienes que entregar un reporte a la autoridad (la DGEIRA) a más tardar 30 días después de cumplir el primer año con ese certificado. En ese reporte debes incluir, entre otras cosas, qué acciones hiciste gracias a la auditoría ambiental, cómo van tus indicadores ambientales (como cuánto contaminas), y si sigues cumpliendo con las leyes. También debes anotar los proyectos o mejoras que ya pusiste en marcha o planeas hacer, y cualquier cambio que hayas hecho a tus instalaciones o procesos durante el primer año. Todo esto sirve para mostrar que tu negocio o empresa sigue funcionando de manera responsable con el medio ambiente.
- Art. 53La DGEIRA (que es la dependencia encargada de evaluar proyectos) puede revisar tu trámite y, si ve algo mal, tiene hasta 15 días hábiles para decirte qué observaciones o correcciones necesita. Después de que te notifiquen oficialmente, tú tienes 10 días hábiles para arreglar los errores que te señalaron. Si no lo haces a tiempo, el proceso podría atorarse o tener consecuencias.
- Art. 54La DGEIRA (una dependencia del gobierno) tiene hasta quince días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados ni domingos) para darte el visto bueno si tu reporte anual está bien o ya corregiste los errores que te señalaron. Si no arreglas las fallas que la DGEIRA te pidió en tu reporte, entonces te van a cancelar el Certificado de Cumplimiento Ambiental (un documento que muestra que cumples con las reglas de cuidado al medio ambiente).
- Art. 55Terminado el tiempo de validez de tu Certificado de Cumplimiento Ambiental (el papel que te dan cuando pasas una auditoría obligatoria), puedes meterte por tu cuenta al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Esto significa que ya no te lo exigen por ley, sino que tú decides hacerlo para seguir cuidando el medio ambiente.
- Art. 56Si tienes un Certificado de Cumplimiento Ambiental, puedes pedir que lo renueven por otro periodo igual al anterior. Para eso, debes enviar por escrito tu solicitud al menos 40 días hábiles antes de que se venza el certificado. También necesitas entregar varios documentos, como el comprobante de pago de la revalidación, el reporte de diagnóstico ambiental firmado por el auditor, y una copia de cualquier resolución si la autoridad te inició un trámite administrativo y ya lo resolviste bien. Todo esto debe estar listo y completo antes de que termine la vigencia del certificado actual, o no podrás renovarlo.
- Art. 57La DGEIRA (la oficina que revisa los estudios ambientales) tiene 20 días hábiles para decirte si acepta o pone condiciones a tu solicitud de revalidación, o si necesitas hacer trabajo extra. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni día festivo. Si en ese tiempo no recibes respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada. Además, los trabajos que hagas en el campo para el Diagnóstico Ambiental deben seguir las reglas del Capítulo III, Sección IV de este reglamento.
- Art. 58El Reporte de Diagnóstico Ambiental es un documento que debe hacer y firmar la persona encargada de revisar el impacto ambiental de un proyecto. En ese reporte también se debe avisar si hubo cambios en las condiciones con las que se obtuvo la certificación anterior. Si ese es el caso, quien promueve el proyecto tiene que entregar, junto con el reporte, una solicitud por escrito para que le den el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tal como lo dice el artículo 50 de este reglamento.
- Art. 59El Reporte de Diagnóstico Ambiental es un documento donde tienes que incluir los datos que ya piden los artículos 34, 35 y 36 de este mismo reglamento, pero solo la parte que sí aplica a tu caso. No tienes que repetir todo a lo wey, solo lo que te sirva para explicar cómo está el lugar antes de hacer tu proyecto. Básicamente, es juntar la información importante de esos artículos, pero sin exagerar.
- Art. 60La DGEIRA (que es la dependencia encargada del medio ambiente) tiene 20 días hábiles después de recibir el informe del diagnóstico para decirle por escrito al negocio auditado si le aprueba la revalidación de su Certificado. En ese mismo tiempo, la Secretaría también puede pedir cambios o hacer observaciones sobre la información que recibió, para que el dueño o responsable del negocio haga lo necesario. Si la Secretaría no dice nada en esos 20 días, se considera que la revalidación fue rechazada.
- Art. 61Si tienes un negocio que ya fue revisado por las autoridades ambientales y te dieron un Certificado Ambiental válido, y luego quieres hacer algún cambio en tus procesos, actividades o instalaciones que pueda dañar el ambiente, la salud de la gente o los recursos naturales, debes avisarle a la DGEIRA (la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental) por lo menos 10 días hábiles antes de hacer el cambio. Después de que ya hiciste el cambio, tienes 15 días hábiles para entregarles un reporte hecho por un Auditor Ambiental. Ese reporte debe demostrar, con estudios y análisis, que tu negocio sigue operando igual o mejor en cuanto a cuidado del ambiente que cuando te dieron el certificado.
- Art. 62El certificado se puede cancelar si el establecimiento no cumple las reglas de este Reglamento, si no entrega cada año a la DGEIRA un reporte sobre las medidas que tomó después de la Auditoría Ambiental, o si no avisa a la misma dependencia cuando haga cambios en el local o deje de operar igual que cuando le dieron el certificado. La DGEIRA es la oficina del gobierno encargada de estos temas. En pocas palabras, si no sigues las reglas, no reportas o no avisas cambios, te quitan el certificado.
- Art. 63Si un negocio o establecimiento está en alguna de las situaciones que la ley considera irregulares, la DGEIRA (que es una autoridad ambiental) le va a mandar un aviso oficial. Ese aviso le da al dueño del negocio 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que responda lo que quiera en su defensa. Además, la DGEIRA tiene que hacer un documento técnico explicando bien las razones por las que pide esa respuesta, y notificarlo al establecimiento. El negocio, por su parte, tiene esos mismos 15 días hábiles para decir lo que le parezca conveniente.
- Art. 64La DGEIRA (que es una dependencia de gobierno) tiene 15 días hábiles después de recibir los comentarios de la empresa para responder. Si no contesta en ese tiempo, se considera que la decisión anterior ya no se puede cambiar y se cancela el Certificado. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos. En pocas palabras, si la autoridad no responde a tiempo, el Certificado se da de baja.
- Art. 65La Secretaría va a crear un sistema para autorizar y llevar un registro de los Auditores Ambientales, que son expertos en revisar si empresas o lugares cumplen las leyes de protección al medio ambiente. Este sistema tiene tres objetivos: primero, formar una lista oficial de estos auditores. Segundo, darles permiso solo a los especialistas que realmente tengan la capacidad para evaluar si se están siguiendo las reglas ambientales, y que sepan recomendar medidas para prevenir o corregir daños, además de identificar formas de ahorrar dinero, energía y mejorar el ambiente con inversiones que valgan la pena. Tercero, asegurarle tanto a las autoridades como a la gente común que esos auditores son confiables y que sus resultados son de buena calidad.
- Art. 66Este artículo dice que para que funcione bien el registro de auditores ambientales (los especialistas que verifican si las empresas cumplen con las leyes de cuidado al medio ambiente), la Secretaría tiene que hacer dos cosas. La primera es decidir cómo va a elegir y aprobar a estos auditores, y también definir qué requisitos deben cumplir las personas que quieran entrar al registro. La segunda es crear, manejar y mantener al día la lista oficial de todos los auditores ambientales que ya fueron autorizados.
- Art. 67Si tú o tu empresa quieren ser auditores ambientales autorizados por la Secretaría, deben cumplir con estos requisitos: 1. Tener el equipo y personal capacitado necesario, con experiencia en al menos 3 áreas de especialidad (del artículo 35) y una más (del artículo 36). 2. Comprobar experiencia profesional en auditorías ambientales: mínimo 5 años para Auditor Responsable, y 2 años para Auditor Especialista. 3. Tener estudios oficiales relacionados con auditorías ambientales, haber participado en al menos 5 auditorías registradas ante las autoridades, o demostrar actividades equivalentes. 4. Si eres una empresa (persona moral), además de los puntos 1 y 2, necesitas al menos 2 comprobantes de capacitación en temas de auditorías ambientales, dados por asociaciones o instituciones reconocidas.
- Art. 68El artículo 68 dice que las personas que quieran trabajar como auditores ambientales (los que revisan que empresas cuiden el medio ambiente) solo pueden hacerlo en una sola organización autorizada por el gobierno, o bien por su cuenta, como independientes. No puedes trabajar en dos lugares diferentes al mismo tiempo, como en dos empresas de auditoría distintas.
- Art. 69Cada año, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México publica una invitación oficial para que personas o empresas que quieran ser auditores ambientales se anoten y registren. Ese aviso sale en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde se publican las leyes y anuncios importantes del gobierno. Si tú o tu negocio están interesados en convertirte en auditor ambiental, deben estar pendientes de esa convocatoria anual para participar en el proceso de selección.
- Art. 70Cuando termina el proceso para elegir y registrar a personas o empresas que quieren ser auditores ambientales, el gobierno de la Ciudad de México publica la lista actualizada en su página de internet. Así, cualquiera puede ver quiénes están registrados oficialmente para hacer estas auditorías.
- Art. 71La DGEIRA tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) después de publicar la lista de auditores para darte tu constancia oficial. Ese documento debe incluir: el dictamen que confirma que te autorizaron como Auditor Ambiental, tu número de autorización con su fecha de vencimiento, y si aplica, la lista de auditores y especialistas que forman parte del organismo acreditado.
- Art. 72El carnet que acredita a un Auditor Ambiental no se puede prestar ni pasar a otra persona, solo sirve para quien lo obtuvo. Su vigencia es de dos años y se puede renovar por el mismo tiempo, pero el auditor debe avisar a la autoridad ambiental (DGEIRA) con 40 días hábiles de anticipación antes de que termine. Para renovarlo, tiene que mandar dos cosas: primero, cualquier cambio en la estructura de su empresa, su domicilio, y si contrató o despidió auditores; segundo, presentar comprobantes actualizados de los cursos que tomó sobre los temas que evalúa en las auditorías, y también la información de seguimiento que pida la convocatoria correspondiente.
- Art. 73Los Auditores Ambientales (personas autorizadas para revisar que empresas no dañen el medio ambiente) tienen varias obligaciones. Deben cumplir siempre con las reglas que les dieron al registrarse y actuar de manera honesta, justa y sin favoritismos. Tienen que basar sus revisiones en las leyes ambientales actuales que apliquen al negocio que están revisando y seguir los métodos que marcan las normas oficiales mexicanas y locales. Si durante su trabajo descubren un riesgo grave para la naturaleza o la salud, deben avisar de inmediato a la autoridad ambiental y al dueño del negocio. También deben dar resultados claros y objetivos, no presentar información falsa, mantener en secreto los datos que vean y rechazar trabajos donde tengan intereses personales o comerciales que puedan afectar su imparcialidad.
- Art. 74Los Auditores Ambientales tienen que hacerse responsables de que la información que ellos mismos generen sea cierta, clara y de calidad. También responden por los resultados de los servicios que, a petición de ellos, contrate la empresa que están auditando para hacer monitoreos o muestreos específicos durante la Auditoría Ambiental. Además, deben aconsejarle a la empresa auditada cómo aplicar bien las prácticas, medidas preventivas, correctivas, de control y de seguridad, y cualquier otra recomendación que salga de la Auditoría. En pocas palabras, el auditor es el que responde por todo lo que genere y recomiende en el proceso.
- Art. 75La DGEIRA (que es la oficina encargada del registro ambiental) puede quitarle el permiso a una empresa que hace auditorías ambientales y sacarla del registro oficial si comete alguna de estas faltas: 1. No cumple con sus obligaciones del artículo 73 del reglamento. 2. No presta sus servicios a tiempo o de manera completa. 3. No deja que la Secretaría haga sus supervisiones o se las pone difícil. 4. No sigue los acuerdos, procedimientos o requisitos que marca la ley. 5. Entrega información falsa a las autoridades ambientales. 6. comete otras fallas que la DGEIRA considere que van contra lo que dice la Ley o el Reglamento.
- Art. 76El artículo dice que si una persona o empresa tiene permiso de la DGEIRA (la dependencia que regula lo ambiental) para ser Auditor Ambiental, ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Cuando se termine ese plazo y no hayas entregado a tiempo el trámite para renovarlo, ya no puedes seguir usándolo. En otras palabras, si se te caduca la autorización y no la renuevas, pierdes el derecho a trabajar como auditor.
- Art. 77Si eres una persona o empresa autorizada como Auditor Ambiental y haces cambios en tu equipo de trabajo, tienes que avisarle a la Dirección General de Energía e Impacto Ambiental (DGEIRA). Si no lo haces, te pueden suspender o cancelar tu autorización. Antes de tomar esa decisión, la DGEIRA te mandará un documento explicando por qué, y tendrás 15 días hábiles para responder y defenderte.
- Art. 78El artículo 78 habla sobre cómo las fábricas (Fuentes Fijas) y los vehículos (Fuentes móviles) pueden ofrecerse voluntariamente para cumplir reglas ambientales más estrictas que las obligatorias. El objetivo es mejorar la calidad de vida en la Ciudad de México, por ejemplo, reduciendo la basura, cuidando el agua y la energía, y evitando la contaminación del aire, agua y suelo. También se busca que las empresas y la ciudadanía participen juntos en proteger el ambiente y combatir el cambio climático. Todo esto debe seguir ciertos estándares, como los de la Agenda 2030 o normas internacionales, y la Secretaría puede agregar más requisitos si lo decide.
- Art. 79El Artículo 79 dice que los Programas de Autorregulación (acuerdos voluntarios entre empresas o personas y el gobierno para cuidar el medio ambiente) deben incluir ciertos puntos básicos. Por ejemplo, deben explicar a quiénes aplica, qué objetivo ambiental tienen, y qué requisitos se necesitan para participar. También tienen que detallar cómo se certifica el cumplimiento, quiénes participan, cuáles son sus obligaciones, y cómo se emite el certificado con su vigencia. Además, la Secretaría de Medio Ambiente puede agregar otros requisitos que considere necesarios. En pocas palabras, es como un instructivo claro que asegura que todos entiendan las reglas y los pasos del programa.
- Art. 80Si una empresa se inscribe de manera voluntaria en un programa de autorregulación ambiental, se compromete a cumplir con varias reglas. Primero, debe definir y aplicar sus propios criterios para cumplir los objetivos del programa. También tiene que conservar las condiciones necesarias para lograr esos objetivos y medir cuánto contamina al inicio (línea base) para demostrar que reduce su daño al ambiente. Además, debe dejar entrar a inspectores de la Secretaría para que verifiquen la información, avisar si algo imprevisto afecta su avance y contestar cualquier pregunta de la autoridad. Por último, tiene que cumplir con todas las leyes ambientales vigentes y con los procedimientos del programa.
- Art. 81Si eres una empresa que está en un pleito con la Secretaría (por ejemplo, una disputa administrativa), aún puedes pedir entrar a un Programa de Autorregulación. Pero solo te aceptarán si es posible cumplir con las metas de ese programa. O sea, no te pueden rechazar solo por tener un problema legal pendiente, siempre y cuando demuestres que sí puedes seguir las reglas del programa.
- Art. 82Si quieres entrar a un Programa de Autorregulación ambiental, tienes que mandar una solicitud por escrito a la dependencia correspondiente. Debes entregar un formato oficial de registro, un escrito donde digas quién será el responsable del programa y cómo contactarlos, y un informe que muestre tu situación actual como empresa. También necesitas comprobantes de que eres dueño o rentas el lugar, tu identificación oficial (INE o pasaporte), tu constancia de situación fiscal del SAT que no tenga más de tres meses, y un recibo de servicios (como agua, luz o predial) con la misma dirección de tu solicitud. Si eres una empresa, agrega el acta constitutiva y, si aplica, un poder notarial del representante legal.
- Art. 83El artículo 83 dice que, si los negocios quieren, deben incluir reglas de economía circular en sus programas de autorregulación. La economía circular significa reutilizar, reparar y reciclar productos para generar menos basura. Por ejemplo, una empresa podría comprometerse a usar empaques reciclables. Esto solo aplica si el establecimiento acepta participar voluntariamente.
- Art. 84Si tienes un programa de autorregulación (un plan voluntario para controlar tus propias emisiones contaminantes), puedes consultar la lista de esos programas en el sitio web oficial de la Secretaría de Medio Ambiente. Ahí vas a encontrar la información de todos los programas que ya están registrados y funcionando. Esto aplica para empresas o industrias que tienen fuentes fijas de contaminación (como fábricas o talleres).
- Art. 85Cuando entregues tus papeles para un programa de autorregulación, la DGEIRA (una oficina del gobierno) tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo. Si falta algo, te avisará y te dará otros 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Si no lo haces a tiempo, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado, pero puedes volver a pedir el registro en otra ocasión. Si todo está bien o ya corregiste lo que faltaba, la DGEIRA te dará el registro en 10 días hábiles y te dirá las condiciones que tendrás que cumplir.
- Art. 86Las empresas que ya estén registradas en un Programa de Autorregulación tienen que entregar, en el plazo y formato que ese programa les indique, un reporte que muestre cómo van, qué resultados han tenido y si están cumpliendo con lo que prometieron. También deben incluir los documentos que comprueben que sí están cumpliendo con esos compromisos. Todo se entrega en la forma y fechas que cada programa en específico pida.
- Art. 87Este artículo dice que las empresas o personas que promueven un proyecto deben entregar un documento con la información inicial sobre sus instalaciones fijas (como fábricas o plantas) y los indicadores ambientales de sus programas de autorregulación. Con estos datos, van a comprobar que están cumpliendo con cada requisito que aceptaron en esos programas y también mostrar cómo está su desempeño en cuidar el medio ambiente.
- Art. 88La DGEIRA (una oficina del gobierno encargada de temas ambientales) tiene hasta 20 días hábiles después de recibir tu reporte para revisar, junto contigo, cómo van las actividades de tu Programa de Autorregulación. Para eso, harán visitas de verificación que durarán máximo 5 días hábiles. En esas visitas, el personal autorizado debe hacer lo siguiente: primero, firmar un acta de supervisión contigo o con tu representante legal, donde se anote la fecha, hora, nombre de tu empresa, dirección y cualquier observación o recomendación. Segundo, si encuentran irregularidades que tú no habías reportado, deben separarlas por tipo de problema ambiental y darte sugerencias para corregirlas, anotándolo todo en el acta.
- Art. 89Una vez que terminen las visitas para revisar la información, si la DGEIRA (la autoridad ambiental) ve que tu reporte de seguimiento no cumple con los requisitos o encuentra problemas, te pedirá que arregles todo en un plazo de 15 días hábiles después de que recibas la notificación. Si no hay observaciones o ya corregiste lo que te pidieron, la DGEIRA tiene máximo 20 días hábiles para decidir si aprueba tu reporte y te da la certificación. Si no arreglas los errores a tiempo o no dejas entrar a los inspectores a tus instalaciones, el proceso de certificación se cancela, pero puedes volver a solicitarlo después.
- Art. 90El artículo 90 dice que la DGEIRA (que es la oficina del gobierno encargada del medio ambiente) te va a dar un Certificado de Autorregulación Ambiental si cumples bien con todos los pasos de un programa voluntario para cuidar el ambiente. Este certificado incluye dos cosas: primero, un escrito donde explican por qué te lo dan y las condiciones para que sea válido, como qué efectos tiene en lo técnico, legal y administrativo. Segundo, un documento oficial con el sello de la Secretaría, número de registro, firma de un funcionario, la fecha y hasta cuándo sirve el certificado.
- Art. 91Puedes pedir el Certificado de Autorregulación Ambiental hasta que hayas cumplido con todo lo que te pide el programa de autorregulación al que te inscribiste. Para solicitarlo, debes presentar tu petición por escrito. Es un papel que demuestra que tu negocio o actividad cumple con reglas ambientales voluntarias.
- Art. 92Los Certificados de Autorregulación Ambiental no los puedes pasar a otra persona o empresa, son solo para quien los obtuvo. Su tiempo de validez lo define cada Programa de Autorregulación que publique la Secretaría, dependiendo de lo que ese programa busque lograr. Esto significa que la fecha de caducidad cambia según el programa.
- Art. 93El artículo 93 dice que te pueden cancelar el Certificado de Autorregulación Ambiental por dos razones. La primera es si tú, como empresa o persona responsable, no cumples con lo que marca este reglamento. La segunda es si no le avisas a la autoridad ambiental (la DGEIRA) sobre cambios que hagas en tu negocio y que afecten el cumplimiento del programa, o si dejas de operar tus instalaciones como dijiste cuando te dieron el certificado. En pocas palabras, si no sigues las reglas o no reportas cambios importantes, pierdes el certificado.
- Art. 94Si eres el encargado de un negocio y te encuentras en alguna de las situaciones que menciona el artículo anterior, la DGEIRA (que es una autoridad) te va a mandar un aviso oficial. En ese aviso te va a pedir que, dentro de 15 días hábiles después de que recibas la notificación, digas lo que te convenga según tus derechos. Además, para hacer esto, la DGEIRA tiene que emitir un documento técnico que explique bien las razones de su decisión, y debe notificarte ese documento.
- Art. 95La DGEIRA (que es una autoridad ambiental) tiene quince días hábiles —es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos— para darte una respuesta después de que tú le entregues lo que te pidió. Si no te responde en ese tiempo, se considera que ya no hay vuelta atrás y se confirma la cancelación del Certificado que te habían dado antes.
- Art. 96Si una empresa o persona quiere entrar a un programa de autorregulación ambiental para vehículos (como coches o camiones), tiene que cumplir con los requisitos del Artículo 82 de este reglamento. Pero no necesita cumplir dos cosas: el punto I y el inciso a) del punto IV de ese artículo. También debe cumplir con lo que diga el programa específico al que quiera unirse.
- Art. 97Cuando entregues los papeles para inscribirte a los Programas de Autorregulación Ambiental para vehículos, la DGCA (que es la Dirección General de Calidad del Aire) va a revisar si todo está completo. Si falta algo o hay errores, te van a avisar para que los corrijas. Los tiempos para hacerlo están definidos en las reglas del programa. Si no arreglas los problemas a tiempo, tu solicitud se cancelará, pero puedes volver a pedir tu inscripción después. Si todo está bien o ya corregiste lo que te pidieron, la DGCA te notificará para que firmes el Convenio de Concertación.
- Art. 98La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a decidir qué beneficios o ventajas tendrán los programas de autorregulación ambiental para vehículos y otros medios de transporte (como camiones o motos) en la Ciudad de México. Esos programas son acuerdos voluntarios donde los dueños de los vehículos se comprometen a cumplir reglas ecológicas, como contaminar menos. La ley dice que la Secretaría es la que define esos incentivos, pero no especifica cuáles son; pueden ser descuentos, permisos o algo similar. En pocas palabras, el artículo solo dice que el gobierno definirá los beneficios, pero no te dice de qué tratan.
- Art. 99Las empresas que participan en estos programas deben entregar un documento llamado "Línea Base para Fuentes Móviles". En ese documento van a demostrar que cumplen con cada uno de los requisitos que aceptaron en los Programas de Autorregulación Ambiental para vehículos y otros medios de transporte. Es decir, tienen que mostrar pruebas de que están haciendo lo que prometieron, como reducir la contaminación de sus autos o camiones.
- Art. 100Tienes que traer siempre contigo el pase, los stickers o cualquier otro documento que emita la Secretaría para demostrar que la unidad autorregulada (como un taxi o servicio de transporte que se vigila a sí mismo) está registrada y en orden. Es como traer tu credencial o permiso visible para que nadie te multe ni te pare.
- Art. 101La DGCA (que es la dependencia que revisa los autos) puede pedir entrar a tus instalaciones para inspeccionar las unidades que tú mismo revisas. Pero solo pueden hacerlo si primero te lo piden y tú estás de acuerdo. Cuando vayan a hacer la visita, los inspectores deben firmar un acta detallada contigo o con tu representante, que incluya fecha, hora de inicio y fin, datos de la empresa, quiénes estuvieron presentes y cualquier observación o recomendación. Si durante la revisión encuentran que no estás cumpliendo con alguna regla, ellos tienen que anotarlo en el acta y darte recomendaciones para que arregles el problema.
- Art. 102Cuando terminen las visitas de revisión, si la autoridad encuentra errores o detalles que corregir en los resultados del programa de autorregulación, te lo dirá por escrito. A partir del día siguiente de que recibas ese aviso, tienes 15 días hábiles (sin poder pedir prórroga) para arreglar lo que esté mal. Si no hay fallas o ya los corregiste, la Secretaría tiene hasta 20 días hábiles para decidir si aprueba o no tu reporte.
- Art. 103Las empresas o personas que firmaron un Convenio de Concertación tienen que entregar, cada año, un reporte para mostrar cómo van cumpliendo lo que prometieron. Este reporte se empieza a entregar al año siguiente de haber firmado el convenio. Ahí deben incluir los resultados obtenidos y todos los requisitos que acordaron cumplir. Además, tienen que presentar pruebas como fotos, facturas, certificados de emisiones de vehículos, planes para reducir contaminación, y cualquier otro documento que pida la Secretaría, todo en el formato y fecha que indique la Dirección General de Calidad del Aire (DGCA).
- Art. 104Si firmas un convenio con la dependencia encargada de la verificación vehicular o permisos ambientales, te pueden dar de baja del programa de autorregulación si no cumples con lo acordado. También te sacan si falsificas documentos o distintivos, si das información falsa a las autoridades, o si te aperciben (te llaman la atención por escrito) tres veces por la misma falta. Además, pueden cancelar tu participación si cometes otras fallas que la Secretaría considere graves según la ley. En resumen, si no juegas limpio y no cumples las reglas, te quitan los beneficios del programa.
- Art. 105El PCES (Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables) tiene como objetivo aplicar las reglas ambientales de la ley, cuidando la salud de las personas y el medio ambiente. Busca evitar o reparar daños al entorno causados por construcciones como casas, departamentos, comercios o lugares de entretenimiento. También quiere que los edificios en la Ciudad de México contaminen menos el aire, el agua y el suelo, reduzcan la basura y usen recursos como agua y electricidad de manera más eficiente. Además, promueve que se usen energías renovables (como la solar) y que se protejan y restauren las áreas verdes. Todo esto es para mejorar tu calidad de vida y tener un ambiente más sano.
- Art. 106El PCES son las reglas para construir o poner en marcha edificios en la Ciudad de México. Aplica a casas, departamentos, centros comerciales, lugares de servicios, recreativos o de espectáculos, incluso si combinan varios usos. Cubre desde que se diseña el edificio, durante su construcción y hasta cuando ya está funcionando.
- Art. 107Si te registras en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), tienes que cumplir con estas obligaciones: mantener las condiciones para cumplir con las reglas del programa, dejar que los inspectores de la DGEIRA entren a tu edificio cuando quieran para revisar tu avance, responder cualquier pregunta que te hagan sobre tus acciones de sustentabilidad, y cumplir con todas las leyes aplicables. La DGEIRA también puede pedirte otras cosas que considere necesarias. Si no cumples con todo, ellos pueden cancelar tu proceso de certificación, pero tú podrías volver a registrarte después.
- Art. 108Vas a pedirle al gobierno un registro especial para tu edificio. Necesitas llenar un formato y llevar varios papeles, tanto originales como copias para que los chequen. Si eres una persona física (dueño o poseedor del inmueble), te piden tu identificación oficial (INE o pasaporte), tu constancia fiscal actualizada, un recibo de servicios (agua, luz, teléfono o predial) de menos de 3 meses, el valor catastral de tu propiedad, un permiso de impacto ambiental si aplica, la aprobación de un reporte ambiental (si el edificio ya está en operación) y un documento que demuestre que el inmueble es tuyo. Si eres una empresa (persona moral), además de todo lo anterior, necesitas el acta de constitución de la empresa, la identificación de quien te representa legalmente y un documento notarial que acredite que esa persona tiene permiso para hacer el trámite. También necesitas una carta de ética y confidencialidad firmada por quien va a implementar el proceso, un comprobante de pago de los derechos y un informe de diagnóstico del edificio hecho por esa misma persona y firmado también por ti.
- Art. 109Cuando dos o más grupos de empresas (sin importar cómo estén formadas o cómo lleven sus impuestos y cuentas) trabajan juntos en un proyecto de construcción o renovación ecológica, al pedir el registro o entregar un informe de renovación, deben avisar por escrito a la DGEIRA (la oficina del gobierno que revisa estos temas) y comprobar quiénes participan en cada actividad y proceso del edificio.
- Art. 110La DGEIRA (una dependencia del gobierno) tiene que revisar tu solicitud para inscribirte al PCES (un programa o sistema) en un máximo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si hace falta, ellos mismos pueden ponerse de acuerdo contigo para hacer visitas en tu negocio o domicilio, solo para verificar que lo que pusiste en tu solicitud sea cierto.
- Art. 111Si pides el registro de tu producto o servicio (PCES) y la DGEIRA encuentra errores en lo que declaraste, solo una vez te va a pedir que los corrijas. Tendrás hasta 20 días hábiles después de que te avisen para arreglarlos, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si todo está bien o ya corregiste los errores, la DGEIRA te dará el registro oficial en un máximo de 20 días hábiles.
- Art. 112Si la persona o empresa que solicitó la certificación (la Promovente) no corrige a tiempo los errores que le señalaron, o si no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) cancelará el proceso. Pero no todo está perdido: esa persona o empresa puede volver a pedir el registro al programa de certificación desde cero.
- Art. 113El artículo 113 dice que hay siete temas que se van a revisar en el PCES (que es un examen o evaluación). Los temas son: el agua, lo que se tira al aire (como humo o gases), el impacto de las obras en la naturaleza, la basura normal y la que necesita cuidado especial, el ruido y las vibraciones, cómo ahorrar luz y gasolina y usar energías limpias como la solar, y finalmente las plantas y los sistemas para poner vegetación en techos o azoteas.
- Art. 114Las empresas que compren, pongan en marcha y usen tecnología o equipos para contaminar menos, ahorrar agua, luz o combustible, o mejorar el cuidado del ambiente en sus edificios, pueden pedirle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) que revise si cumplen con ciertas reglas. Esas reglas son sobre: residuos peligrosos (como basura tóxica), seguridad e higiene en el trabajo y cómo atender emergencias, y el cuidado de recursos naturales como el agua o el suelo. También pueden pedir que se revise cualquier otro tema que afecte al medio ambiente por cómo trabajan.
- Art. 115Si ya registraste tu proyecto ante el PCES (que es el sistema de certificación de edificios) y necesitas cambiar a la empresa o persona que se encarga de implementarlo, debes avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) por escrito. La carta tiene que ir firmada por ti como responsable del proyecto, explicando por qué cambias de implementador, dando los datos del nuevo encargado para seguir con el trámite, y adjuntando la carta que menciona el artículo 108, fracción III, de este reglamento.
- Art. 116Para cambiar las llamadas "Acciones de Sustentabilidad" (que son las medidas ecológicas que prometiste para un proyecto de construcción) que ya registraste en el sistema PCES, necesitas pedirle permiso a la DGEIRA (un área del gobierno). Ese permiso se pide con una carta firmada por ti (la empresa que promueve el proyecto) y por el Implementador (la persona encargada de hacer los cambios), explicando por qué quieres modificar las acciones. Además, debes incluir un nuevo diagnóstico del proyecto (como se menciona en el artículo 108), una justificación técnica de por qué el cambio es necesario, asegurar que todo sigue dentro del mismo espacio físico del edificio, y agregar los documentos que lo comprueben. La DGEIRA tiene hasta 15 días hábiles después de recibir tu solicitud para darte una respuesta; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu petición fue rechazada.
- Art. 117Si alguien compra o empieza a usar un edificio que está dentro del programa de verificación ambiental (PCES), la empresa que promueve el programa debe avisar por escrito a la autoridad ambiental (DGEIRA) que quiere seguir con el programa. Para eso, tiene que entregar los papeles legales actualizados del inmueble, como dice la ley. La autoridad tiene máximo 15 días hábiles para responder si está de acuerdo o no. Si en ese tiempo no te dicen nada, se toma como que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 118Si estás construyendo o diseñando un edificio, y ya te registraste en el programa de sustentabilidad, tienes que entregar un reporte cada 70 días hábiles (contando desde que te avisaron que tu registro fue aceptado). En ese reporte debes explicar cómo va la construcción y qué acciones ecológicas estás aplicando. Este informe lo tiene que hacer la persona encargada de la obra (el Implementador) y lo debe firmar junto con el dueño del proyecto (la Promovente). El reporte debe incluir al menos: cómo va la obra en porcentaje, cómo van las acciones de sustentabilidad, los comprobantes de lo que digas, y cualquier otra cosa que el dueño quiera agregar. La DGEIRA (la dependencia del gobierno encargada) revisará tu informe y te dará una respuesta en máximo 15 días hábiles después de que lo entregues, decidiendo si todo está bien o no según la ley.
- Art. 119Si la persona que está tramitando la certificación no entrega a tiempo el informe sobre cómo va el avance de la construcción, entonces el proceso de certificación se cancela. Pero no te preocupes, todavía puedes volver a pedir tu registro en el PCES (que es el sistema donde te inscribes para la certificación). Solo tienes que empezar el trámite otra vez desde el principio.
- Art. 120Para una construcción que esté en diseño o armándose, los trabajos del plan de implementación tienen que terminarse exactamente el día en que se avise que el edificio ya se puede usar y ocupar. No vale terminarlos antes ni después de esa fecha. Eso quiere decir que todo debe quedar listo al mismo tiempo que entregas el aviso.
- Art. 121La persona o empresa que está a cargo del proyecto (la Promovente) puede pedir una sola vez una prórroga de hasta cuarenta días hábiles para terminar el trabajo. Esa solicitud debe entregarse a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) máximo cinco días hábiles antes de la fecha límite. Además, en el escrito hay que explicar bien por qué se necesita más tiempo y presentar los documentos que lo comprueben. La DGEIRA tiene diez días hábiles para responder si te aprueba o no la prórroga, contados desde que recibe tu petición. Pero ojo: si no te responden en ese plazo, se entiende que tu solicitud fue rechazada, no que fue aprobada.
- Art. 122El artículo 122 dice que el Informe de Sustentabilidad de una construcción debe incluir: 1. Una descripción con documentos que comprueben que, en los 12 meses antes de terminar las visitas de revisión técnica, se cumplió con las leyes. 2. Una descripción con documentos de las acciones ecológicas que ya existían antes de entrar al programa de certificación, tal como se dijo en un informe anterior. 3. Una descripción con documentos de las acciones ecológicas que se hicieron durante el proceso de certificación, según lo planeado en el informe de diagnóstico. 4. Una actualización de los datos base y los indicadores ambientales del informe de diagnóstico, después de hacer los trabajos de implementación.
- Art. 123Para que puedas usar tu construcción nueva, tienes máximo 10 días hábiles (sin contar sábados y domingos) después de que te avisen que ya puedes ocuparla. En ese tiempo, tú como dueño del proyecto debes entregar un informe sobre qué tan sustentable es tu edificio. Ese informe lo debe hacer un experto llamado Implementador, y tú y él tienen que firmarlo juntos de acuerdo. Además, tienes que incluir un documento que demuestre que ya cumpliste con todos los requisitos de impacto ambiental que te pidieron.
- Art. 124Cuando tengas un edificio o construcción que ya esté funcionando, debes entregar un documento llamado Informe de Sustentabilidad. Ese informe lo tienes que presentar máximo 90 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te avisen que ya quedaste registrado en el PCES.
- Art. 125Para pedir tu Certificado de Edificación Sustentable, tienes que entregar por escrito una solicitud junto con tu Informe de Sustentabilidad. Es como si pidieras un permiso especial y tuvieras que llenar un formato aparte, todo al mismo tiempo. Esto se hace siguiendo lo que dice otra parte del reglamento (el artículo 122). Así, juntando los dos papeles, le das al gobierno toda la información que necesita para revisar tu caso.
- Art. 126Una vez que la empresa (Promovente) entregue su Informe de Sustentabilidad, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) tiene hasta 20 días hábiles para ponerse de acuerdo con ella y hacer al menos una visita para verificar que la información del informe sea cierta. Esto significa que irán a revisar físicamente lo que la empresa dice en el documento. Es como cuando dices algo y van a checar que sea verdad en el lugar de los hechos.
- Art. 127Cuando un inspector de la DGEIRA va a revisar un edificio para verificar información, tiene que hacer dos cosas: primero, firmar una minuta (un documento escrito) junto con el dueño o el encargado del edificio, anotando ahí todo lo que no cumple con la ley, los problemas que haya y lo que se puede mejorar. Segundo, si durante la revisión encuentra cosas que no están bien en materia ambiental o de sustentabilidad, debe separarlas por tipo, dar recomendaciones para arreglarlas y también escribirlas en esa misma minuta.
- Art. 128Cuando personal de la DGEIRA (que es una oficina de gobierno relacionada con trámites o verificaciones) haga una visita para checar información de un trámite, debe hacer un reporte llamado “minuta”. Ese reporte debe incluir: la fecha y hora de la visita, el nombre de la persona o empresa que solicitó el trámite, la dirección del edificio, los nombres, cargos y firmas tanto del representante de quien solicita como del personal que hizo la visita, y una lista de verificación con todo lo que observaron.
- Art. 129Este artículo habla de un proceso de revisión. Después de que la DGEIRA termine sus visitas para verificar tu información, si encuentra que tu Informe de Sustentabilidad no cumple con los requisitos de la ley, o detecta fallas o cosas que se pueden mejorar, te hará observaciones o cambios según las reglas y criterios del PCES. Te va a pedir que, en un plazo de 20 días hábiles (sin prórroga) a partir de que recibas el aviso, corrijas los errores. Si no hay observaciones o ya las arreglaste, la DGEIRA tiene 20 días hábiles para decidir si aprueba tu informe y te da la certificación.
- Art. 130Si la persona que pidió el trámite no corrige los errores que le señalaron en el tiempo y la forma que le indicaron, la autoridad (DGEIRA) va a cancelar el proceso de certificación. Pero eso no significa que todo esté perdido: esa persona puede volver a pedir su registro al sistema (PCES) cuando quiera, sin problema.
- Art. 131La DGEIRA (una dependencia del gobierno) te dará un Certificado de Edificación Sustentable si cumples completamente con el plan de sustentabilidad que te aprobaron (el PCES). Con ese certificado se confirma que tu construcción ya opera bien y cumple las leyes ambientales y las acciones ecológicas. El certificado incluye cuatro cosas: un dictamen por escrito explicando por qué te lo dan y enlistando qué acciones verdes hiciste; las especificaciones de diseño si tu edificio aún está en obra; indicadores ambientales si tu edificio ya está funcionando; y un documento oficial con el sello de la Secretaría, número, firma y fecha de vigencia.
- Art. 132Este artículo dice que el certificado para construcciones ecológicas no se puede pasar a otra persona. Dura 3 años desde que lo emiten si el edificio ya opera, y solo 1 año si está en diseño o construcción. Para que no pierda su validez, quien lo pidió debe mantener o mejorar las condiciones que le dieron el certificado. Además, si el edificio ya funciona, tiene que entregar dos informes anuales de seguimiento. También debe cumplir con lo que pida la DGEIRA, que es la oficina del gobierno que revisa estos asuntos.
- Art. 133El artículo dice que si piensas hacer cambios en el uso o en las instalaciones de un edificio, debes avisarle a la DGEIRA (que es la dependencia que revisa estos asuntos) por lo menos 10 días hábiles antes de empezar. Tienes que entregar una explicación detallada de los cambios y los documentos que comprueben que lo que quieres hacer no afecta las condiciones con las que te dieron el certificado original. Después de que entregues todo, la DGEIRA tiene un máximo de 15 días hábiles para darte una respuesta. Pero ojo: si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada y tu certificado pierde su validez. Así que no te confíes si no recibes noticias, porque el silencio cuenta como un no.
- Art. 134Cada año, un encargado especial (el Implementador) debe preparar el informe anual de construcción ecológica y firmarlo junto con el dueño del proyecto (la Promovente). Este informe se entrega a la autoridad ambiental (DGEIRA) a más tardar 15 días hábiles después de que se cumpla el primer y segundo año desde que se emitió el certificado de construcción sustentable, o desde su renovación. El informe debe incluir, al menos, una explicación detallada de cómo se cumplió la ley y se aplicaron las acciones ecológicas, los indicadores ambientales actualizados para medir el desempeño del edificio, una comparación de esos indicadores con la línea base original, los resultados de cada acción ecológica, una lista de las nuevas acciones que se hayan añadido, los registros ambientales obligatorios y los documentos que comprueben todo lo que se dice.
- Art. 135La DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas) checará el Informe Anual de Edificación Sustentable en máximo veinte días hábiles (días de lunes a viernes sin contar festivos). Si hace falta, podrá acordar contigo, como Promovente (la persona que promueve el proyecto), hacer visitas para verificar que lo que dijiste en el informe sea cierto. Esto es para asegurarse de que no haya mentiras en lo que reportaste.
- Art. 136La DGEIRA (una dependencia de gobierno) revisa el informe anual sobre construcción sustentable que presentaste. Si encuentra errores o faltantes, te va a pedir que los corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de que recibas la notificación. Ese plazo no se puede prorrogar, es decir, no se puede ampliar. Si no hay errores o después de que los corrijas, la DGEIRA te dará su aprobación formal dentro de los 20 días hábiles siguientes.
- Art. 137Si la persona o empresa que pidió el Certificado de Edificación Sustentable (un documento que avala que un edificio cumple con reglas ecológicas) no corrige a tiempo los errores que le señalaron, o no deja que los inspectores entren al edificio, entonces la autoridad llamada DGEIRA le cancelará ese certificado o su renovación. Aunque le cancelen el documento, esa persona o empresa puede volver a solicitarlo desde cero si así lo desea.
- Art. 138Para renovar tu Certificado de Edificación Sustentable, tienes que pedirlo a la DGEIRA máximo 45 días hábiles antes de que se venza. Llenas un formato de solicitud, llevas copias y originales de tus documentos legales actualizados (como los del artículo 108, fracción II), y un informe firmado por ti y el Implementador. Ese informe debe explicar qué acciones sustentables ya hiciste, cuáles nuevas agregaste, y mostrar datos de cómo está funcionando el edificio (como el agua o la basura que se genera). También necesitas comparar cómo estaba el edificio antes y cómo está ahora, y comprobar que todo cumple con la ley.
- Art. 139La dependencia encargada (DGEIRA) va a checar el reporte que le entregue la persona o empresa que promueve el proyecto (Promovente) para renovar el certificado de construcción sustentable. También va a verificar que se hayan cumplido las acciones de cuidado al ambiente que prometieron. Para asegurarse de que todo sea cierto, la dependencia hará por lo menos una visita a la obra o al lugar para confirmar la información del reporte. Todo el proceso y la revisión se harán siguiendo las reglas que están en una parte específica del reglamento (Capítulo VI, Sección V).
- Art. 140Si no pides la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable en el tiempo que marca este reglamento, pierdes el derecho a revalidarlo. Sin embargo, aún puedes volver a registrar tu proyecto en el programa, como si empezaras desde cero. O sea, no se puede renovar, pero sí tramitar uno nuevo. Es importante cumplir con los plazos para evitar este problema.
- Art. 141Si durante la renovación de tu certificado de construcción sustentable presentas las mismas acciones ecológicas que usaste antes, pero mejoradas, o agregas nuevas, está bien. Siempre y cuando cumplas con lo que dice este reglamento y con los requisitos del PCES (que son las reglas para construcciones ecológicas).
- Art. 142Cuando renueves el Certificado de Edificación Sustentable, tienes que fijar metas para seguir mejorando. Esas metas deben ayudarte a mantener y subir de nivel cómo estás cuidando el ambiente. También aplica para las acciones ecológicas que ya hayas puesto en marcha en tu construcción.
- Art. 143Este artículo dice que los certificados de diseño y construcción duran solamente un año desde que los emite la DGEIRA (que es la oficina ambiental) y no se pueden renovar. Si te conviene, puedes pedir que tu edificio se registre en el PCES (un sistema de evaluación) antes de que se venza el certificado, siempre y cuando ya esté en operación. Para eso, necesitas que el edificio haya estado funcionando sin parar al menos seis meses y que el 70% de sus espacios estén ocupados o usados. Esto aplica cuando ya tienes un Certificado de Edificación Sustentable en la etapa de diseño y construcción. En pocas palabras, no esperes a que se cumpla el año si quieres aprovechar los seis meses de operación.
- Art. 144La DGEIRA (la dependencia encargada) te dará la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable solo si cumpliste al 100% con el plan de construcción ecológica (PCES). Esto significa que se reconoce que tu edificio ya opera siguiendo las reglas ambientales y las medidas de sustentabilidad. Para obtenerla, te entregarán tres cosas: primero, un dictamen por escrito que explique por qué te revalidan el certificado y qué acciones ecológicas hiciste; segundo, indicadores actualizados que midan el desempeño ambiental de tu proyecto; y tercero, un documento oficial con el sello de la Secretaría, número de revalidación, firma del funcionario, fecha y hasta cuándo es válido.
- Art. 145La Revalidación de tu Certificado de Edificación Sustentable no la puedes pasar a nadie más, solo es para ti. Dura 3 años desde que se emite, pero solo la mantienes si cumples con estas condiciones: Primero, que el edificio siga igual o mejor que cuando te dieron el certificado. Segundo, que entregues los reportes anuales (el primero y segundo) sobre cómo va el plan de construcción sustentable que presentaste, y que la DGEIRA (que es la oficina de gobierno encargada) los apruebe. Tercero, cualquier otra cosa que esa misma oficina te pida. Si piensas cambiar el uso o las instalaciones del edificio, tienes que seguir lo que dice otro artículo de este reglamento (el 133) para no perder la validez.
- Art. 146Te pueden quitar el Certificado de Edificación Sustentable si no cumples las reglas de este reglamento, si no avisas a la autoridad de cambios que le hagas al edificio o si dejas de operarlo como cuando te dieron el certificado. También si no entregas a tiempo los reportes obligatorios del primer y segundo año, o si no actualizas la información base en esos reportes. Si demostraran que diste datos falsos sobre el impacto ambiental del edificio, o si la Secretaría te impuso multas o medidas de seguridad, igual te lo cancelan. Por último, si haces modificaciones sin permiso previo de la DGEIRA o si la Secretaría decide otras causas, también perderás el certificado.
- Art. 147Si la persona que construyó algo (el responsable de la Edificación) está en alguna de las situaciones del artículo anterior, la DGEIRA (que es la autoridad encargada) le avisará a la Promovente (quien inició el proyecto) para que pueda decir lo que le parezca justo. Para eso, la DGEIRA tiene que hacer un dictamen técnico, que es un documento donde explique bien las razones de su decisión, y se lo notificará formalmente a la Edificación. Después de que le llega ese aviso, la Promovente tiene un máximo de 15 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para responder y decir lo que considere correcto según su derecho.
- Art. 148La DGEIRA —que es una oficina del gobierno— tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que tú, como Promovente (la persona que hizo el trámite), entregues tus documentos o aclaraciones. Si en ese tiempo no te dicen nada, se da por hecho que la cancelación o revalidación del Certificado de Edificación Sustentable (un permiso para construcción ecológica) queda firme y ya no se puede echar para atrás.
- Art. 149El Artículo 149 dice que para ayudar al medio ambiente, ciertas construcciones tienen que participar en un programa llamado PCES. Esto aplica si tu edificio mide más de 100 mil metros cuadrados de construcción, o si tu terreno tiene más de 5 mil metros cuadrados. También aplica si en el terreno o cerca hay zonas naturales, lugares culturales, o comunidades indígenas. O si el edificio está cerca de ríos o lagos de la Ciudad de México, o de muchas áreas verdes. Por último, la Secretaría puede incluir otros casos si la construcción puede dañar el ambiente o la salud de la gente.
- Art. 150La DGEIRA (que es una dependencia de la Ciudad de México encargada de evaluar los inmuebles) puede pedirte, como dueño o inquilino de un edificio, que participes obligatoriamente en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES). Para hacerlo, te mandará un oficio (un documento escrito oficial) donde explicará claramente por qué debes entrar al programa, basándose en las reglas del artículo anterior. Eso significa que no es opcional: si te llega el oficio, tienes que cumplir.
- Art. 151Si eres dueño de un edificio o casa y te avisan con un oficio que tienes que participar obligatoriamente en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), tienes 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar tu solicitud de registro. El plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente a que recibas la notificación. Si no entregas la solicitud en ese tiempo, la autoridad llamada DGEIRA va a decidir qué hacer según la ley, y le avisará a la autoridad que corresponda para que te investigue. Esa otra autoridad puede hacer inspecciones y, si encuentras que cometiste una falta, aplicarte una multa o sanción.
- Art. 152Las construcciones que formen parte del PCES (un programa de sustentabilidad) tienen la obligación de proponer y cumplir acciones ecológicas. Estas acciones deben seguir reglas específicas que están en los artículos 113 y 114 de este reglamento, además de otras como: ayudar a la comunidad, mejorar la calidad de vida de quienes usen el edificio, usar productos y materiales reciclados, reducir el daño al ambiente, actuar con responsabilidad social, proteger a los animales silvestres y cualquier otra que pida la Secretaría. En resumen, si tu edificio está en ese programa, debes seguir todas esas reglas de cuidado ambiental y social.
- Art. 153El hecho de que una persona o empresa cumpla con las acciones de sustentabilidad no la libra de cumplir con todas las demás leyes y obligaciones que aplican a la construcción. Es decir, hacer algo bueno para el medio ambiente no te perdona si no cumples con otros requisitos legales como permisos o reglamentos. Esto aplica al "promovente", que es quien inicia o impulsa el proyecto de construcción.
- Art. 154Para calcular la Línea Base de una fuente fija (como una fábrica o un edificio), ya sea que esté en planos, en construcción o ya funcionando, debes usar los indicadores de cumplimiento que ponga el PCES (que son las reglas ambientales). Esto significa que tienes que medir cuánto contamina o consume recursos ese lugar siguiendo esos indicadores, no como tú quieras. Es como tener una "fotografía" inicial de su impacto ambiental, pero siempre usando las reglas del PCES como referencia obligatoria.
- Art. 155Este artículo dice que, además de lo que ya marca el reglamento, la información y los documentos que prueben que se están cumpliendo las acciones de sustentabilidad deben cumplir con ciertos requisitos mínimos. Esos requisitos los va a definir el PCES, que es el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables. En otras palabras, no solo basta con lo que dice la ley general, sino que el propio programa (el PCES) va a poner reglas más específicas sobre qué papeles y datos necesitas presentar.
- Art. 156Una oficina del gobierno, llamada Secretaría, va a crear una lista oficial de las personas o empresas que están autorizadas para hacer ciertos trabajos de implementación. Esa lista se llama Padrón de Implementadores. Para que todos puedan consultarla, la van a publicar en su página de internet oficial, donde cualquier persona la puede ver sin problemas.
- Art. 157Para que una persona (física) o una empresa (moral) pueda entrar al Padrón de Implementadores del PCES, primero debe mandar una solicitud por escrito firmada por ella, con su domicilio, teléfono y correo para recibir avisos. Después, tiene que entregar copias y los originales para que los revisen: si eres persona física, necesitas tu credencial de elector o pasaporte, tu Constancia de Situación Fiscal actualizada y un comprobante de domicilio de tus oficinas (como recibo de agua, luz o estado de cuenta) de menos de tres meses. Si eres una empresa, además de esos documentos, debes llevar el acta constitutiva registrada, un documento notarial que demuestre que tu representante legal tiene poder para hacer el trámite, y la identificación oficial de ese representante. Si eres extranjero, también necesitas tu visa de residencia permanente o temporal. Por último, tienes que incluir una lista del personal que trabajará como implementador, señalando quién será el coordinador responsable y si hay técnicos calificados, más sus currículums y cédulas profesionales, y un papel donde autorices que publiquen tu teléfono y correo en el padrón.
- Art. 158Para renovar tu registro en el Padrón de Implementadores del PCES, tienes que pedirlo a la DGEIRA en un plazo de 20 días hábiles antes de que venza tu registro. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Además, debes cumplir con los requisitos actualizados que están en el artículo 157 de este reglamento. Si no lo haces a tiempo, podrías perder tu lugar en el padrón.
- Art. 159La DGEIRA (una oficina del gobierno) revisará tu solicitud para darte o renovarte el registro en el Padrón de Implementadores del PCES (un listado oficial). Si cumples con todos los requisitos que marca este reglamento, te darán el registro o la renovación en un máximo de quince días hábiles.
- Art. 160Si la DGEIRA (la dependencia encargada) encuentra que falta algún requisito o documento en tu solicitud, te va a mandar un oficio (una carta oficial) pidiéndote que lo entregues. Tienes hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te llegue ese aviso para resolverlo. Una vez que entregues todo, la dependencia tiene otros 15 días hábiles para darte el registro o la renovación. Pero si tú no arreglas el problema en ese tiempo, ellos pueden cancelar tu trámite; aunque no te preocupes, porque después puedes volver a solicitar el registro.
- Art. 161Oye, si no pides la renovación de tu registro como implementador a tiempo, tal como dice el artículo anterior, pierdes la oportunidad de renovarlo automáticamente. O sea, tendrías que empezar desde cero otra vez. Para volver a inscribirte, tendrías que presentar toda la documentación y cumplir con los requisitos que ya marca el artículo 157 del reglamento. En resumen, si se te pasa la fecha, toca hacer todo el trámite como si fuera la primera vez.
- Art. 162El registro o la renovación para ser Implementador del PCES (un programa sobre emisiones) que te da la DGEIRA (la autoridad ambiental) es solo para tu persona, no lo puedes pasar ni vender a alguien más. Este registro dura dos años desde el día en que te lo entregaron, ya sea por primera vez o cuando lo renovaste. Después de ese tiempo, tienes que tramitar una nueva renovación para seguir trabajando como implementador. En resumen, es un permiso personal que caduca a los dos años.
- Art. 163El Implementador (la persona o empresa encargada de ayudar a que se cumplan las reglas) tiene varias obligaciones claras. Debe hacer los reportes que se piden, como el de diagnóstico y el de sustentabilidad, y asegurarse de que estén bien hechos. También tiene que revisar que todo lo que se construye cumpla con la ley, y si algo falta, asesorar a la Promovente (quien solicita el permiso) para que lo corrija. Además, debe actuar con honestidad, guardar en secreto la información que maneje y reportar de inmediato a la autoridad si hay algún riesgo grave para el ambiente o la salud. Por último, no puede dar información falsa y debe permitir que las autoridades supervisen su trabajo.
- Art. 164Si eres un Implementador (una persona o empresa autorizada para ayudar en trámites ambientales), te pueden quitar o no renovar tu registro si cometes alguna falta, como no cumplir con tus obligaciones, dar un servicio tarde o incompleto, impedir que la autoridad supervise tu trabajo, presentar información falsa, o usar personal no aprobado. También te lo pueden cancelar si no avisas en máximo 5 días hábiles sobre cambios en tu equipo de trabajo, si no haces las visitas técnicas obligatorias, o si la autoridad descubre que trabajas sin calidad. Antes de que esto pase, la autoridad debe darte un aviso por escrito explicando bien por qué, y tú tienes 15 días hábiles para responder o defenderte.
- Art. 165Si tienes permiso de la DGEIRA para trabajar como Implementador, ese permiso tiene una fecha de caducidad. Cuando se venza, ya no puedes seguir usándolo. Para poder seguir trabajando, tienes que pedir la renovación antes de que termine. Si no lo haces, automáticamente pierdes el derecho a usar ese permiso.
- Art. 166Si durante una auditoría ambiental (una revisión oficial sobre si estás cumpliendo las reglas de cuidado del ambiente) se descubren fallas administrativas, como no tener un permiso en orden, no te van a multar siempre y cuando aceptes corregirlas, sea la primera vez que te pasa y no hayas dañado el medio ambiente. Esto aplica solo si tú mismo te comprometes a arreglar el problema. La idea es darte la oportunidad de ponerte al corriente sin castigo. Eso sí, si ya habías tenido una advertencia antes o provocaste un daño ambiental, entonces sí podrían sancionarte.
- Art. 167Quiere decir que el gobierno puede ir a revisar negocios, fábricas o lugares para ver si están cumpliendo con esta ley y sus reglas. Si encuentran algo mal, pueden cerrar el lugar temporalmente o poner multas y castigos según lo que marque la ley.
- Art. 168Si durante una revisión o auditoría en un edificio o negocio se descubre que hay un peligro ambiental grave e inmediato, como contaminación o daño a la naturaleza o a los recursos naturales, la DGEIRA (que son las autoridades ambientales) va a decidir o confirmar las medidas urgentes que el establecimiento debe cumplir para arreglar el problema. También puede aplicar algunas medidas de seguridad especiales que ya están previstas en la ley, además de cualquier otra multa o sanción que corresponda.
- Art. 169Cualquier persona puede reportar a la Procuraduría Ambiental de la CDMX si ve o sabe de algo que vaya contra las reglas del medio ambiente, ya sea una acción, una falta o alguien que no haga lo que debe. No necesitas ser un experto ni tener un cargo especial, puedes hacerlo aunque no seas el afectado directamente. Esta denuncia la puedes presentar tú mismo, sin necesidad de un abogado. El chiste es que la autoridad se entere y pueda investigar para cuidar el orden del territorio en la ciudad.
- Art. 170La DGEIRA (que es la autoridad encargada del medio ambiente) puede negarte el certificado de cumplimiento ambiental o cancelar tu auditoría si tú o tu negocio ocultan información a propósito, engañan a los inspectores, o actúan de mala fe. También puede hacerlo si presentan documentos o reportes con datos falsos o incorrectos. En pocas palabras, si no eres honesto en el proceso, te pueden echar para atrás todo el trámite.
- Art. 171La DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) puede negarte la entrega o renovación de tu Certificado de Edificación Sustentable, o cancelar todo el proceso, si: 1. No cumples con las reglas ambientales que marca la ley o cualquier otra disposición oficial aplicable. 2. Tu construcción o el responsable ya recibieron multas o medidas de seguridad de la DGEIRA. 3. Se comprueba que actuaste con mala fe, es decir, a sabiendas de que estabas violando las reglas ambientales de la fuente fija (por ejemplo, fábricas o centros comerciales). 4. Entregaste información falsa o con errores en los documentos, pruebas o reportes que le diste a la DGEIRA durante el proceso de certificación o renovación.
- Art. 172Si eres un auditor ambiental o un implementador autorizado por la DGEIRA (la dependencia que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México) y no cumples con lo que dice la ley, el reglamento o las normas oficiales, te pueden castigar. Los castigos pueden ser desde un llamado de atención con advertencia hasta la suspensión o cancelación definitiva de tu permiso para trabajar. Además, te pueden obligar a reparar el daño que le hiciste al medio ambiente. Y si trabajas para una empresa autorizada (persona moral), tanto la empresa como tú como empleado pueden recibir el mismo castigo.
- Art. 173Si una empresa o persona autorizada para hacer auditorías ambientales comete la misma falta que ya le había causado una suspensión, anulación o revocación de su permiso, entonces perderá ese permiso para siempre y ya no podrá volver a registrarse. Es decir, si reinciden en el error, quedan vetados de por vida.
- Art. 174Si un Auditor Ambiental autorizado (una persona o empresa con permiso del gobierno para revisar que se cumplan las reglas de cuidado del ambiente) entrega documentos falsos en programas de auditoría, autorregulación o edificaciones sustentables, entonces el gobierno le puede suspender, cancelar o quitar su permiso y sacarlo del registro oficial. Además, si la autoridad ya había dado un certificado de cumplimiento basado en esa información falsa, ese certificado también se cancela. Esto es aparte de cualquier otra multa o castigo que la ley ya tenga previsto.
- Art. 175Además de los castigos que ya marca este reglamento, la Secretaría puede pedirle a escuelas, asociaciones de auditores o la autoridad que dio el permiso, que le quiten total o parcialmente la acreditación a un Auditor Ambiental o Implementador. Es decir, si un auditor o implementador la riega, pueden suspenderle su permiso para trabajar. Los artículos del "Transitorios" son reglas para la transición: este reglamento se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX, entra en vigor al día siguiente, y reemplaza al anterior de 2010. También se explica que los auditores con permisos viejos siguen vigentes hasta que se actualicen, y que los trámites que ya empezaron se terminan con las reglas de antes.