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Artículo 58 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reporte de Diagnóstico Ambiental es un documento que debe hacer y firmar la persona encargada de revisar el impacto ambiental de un proyecto. En ese reporte también se debe avisar si hubo cambios en las condiciones con las que se obtuvo la certificación anterior. Si ese es el caso, quien promueve el proyecto tiene que entregar, junto con el reporte, una solicitud por escrito para que le den el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tal como lo dice el artículo 50 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 58.- El Reporte de Diagnóstico Ambiental referido en el artículo 56 del presente Reglamento, deberá ser elaborado y firmado por el auditor ambiental responsable del estudio de Diagnóstico Ambiental, asimismo se deberá informar a través de este reporte sobre cualquier modificación de las condiciones bajo las cuales se obtuvo la certificación previamente otorgada. En este supuesto, la Promovente deberá presentar junto con el Reporte de Diagnóstico Ambiental, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental, en términos de lo estipulado en el artículo 50 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.