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Artículo 59 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reporte de Diagnóstico Ambiental es un documento donde tienes que incluir los datos que ya piden los artículos 34, 35 y 36 de este mismo reglamento, pero solo la parte que sí aplica a tu caso. No tienes que repetir todo a lo wey, solo lo que te sirva para explicar cómo está el lugar antes de hacer tu proyecto. Básicamente, es juntar la información importante de esos artículos, pero sin exagerar.

Texto oficial

Artículo 59.- El Reporte de Diagnóstico Ambiental, deberá contener la información descrita de los artículos 34, 35 y 36 del presente Reglamento, que resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.