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Artículo 60 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la dependencia encargada del medio ambiente) tiene 20 días hábiles después de recibir el informe del diagnóstico para decirle por escrito al negocio auditado si le aprueba la revalidación de su Certificado. En ese mismo tiempo, la Secretaría también puede pedir cambios o hacer observaciones sobre la información que recibió, para que el dueño o responsable del negocio haga lo necesario. Si la Secretaría no dice nada en esos 20 días, se considera que la revalidación fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 60.- La DGEIRA, en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción del informe de resultados del diagnóstico ambiental, informará por escrito al establecimiento auditado sobre la aprobación de la revalidación del Certificado correspondiente. Dentro de dicho plazo, la Secretaría podrá notificar las observaciones o modificaciones que considere procedentes respecto de la información recibida, a fin de que el propietario o responsable del establecimiento auditado lleve a cabo las acciones que correspondan. En caso de que la Secretaría no se pronuncie en el término señalado, se entiende que la revalidación ha sido negada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.