Artículo 61 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que ya fue revisado por las autoridades ambientales y te dieron un Certificado Ambiental válido, y luego quieres hacer algún cambio en tus procesos, actividades o instalaciones que pueda dañar el ambiente, la salud de la gente o los recursos naturales, debes avisarle a la DGEIRA (la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental) por lo menos 10 días hábiles antes de hacer el cambio. Después de que ya hiciste el cambio, tienes 15 días hábiles para entregarles un reporte hecho por un Auditor Ambiental. Ese reporte debe demostrar, con estudios y análisis, que tu negocio sigue operando igual o mejor en cuanto a cuidado del ambiente que cuando te dieron el certificado.
Texto oficial
Artículo 61.- Cuando se trate de establecimientos auditados y se hubiere revalidado el Certificado ambiental correspondiente en términos de este Reglamento, la Promovente deberá dar aviso a la DGEIRA en un plazo no mayor a diez días hábiles previos a su realización, de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones que generen o puedan generar afectaciones en el ambiente, la salud de la población y los recursos naturales. La Promovente deberá presentar ante la DGEIRA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de los cambios o modificaciones antes señalados, un dictamen sustentado en estudios y análisis, elaborado por un Auditor Ambiental, en donde se haga constar que la empresa opera en condiciones ambientales iguales o mejores a las existentes al momento en que fue revalidado el Certificado ambiental correspondiente. SECCIÓN VIII DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.