Artículo 62 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado se puede cancelar si el establecimiento no cumple las reglas de este Reglamento, si no entrega cada año a la DGEIRA un reporte sobre las medidas que tomó después de la Auditoría Ambiental, o si no avisa a la misma dependencia cuando haga cambios en el local o deje de operar igual que cuando le dieron el certificado. La DGEIRA es la oficina del gobierno encargada de estos temas. En pocas palabras, si no sigues las reglas, no reportas o no avisas cambios, te quitan el certificado.
Texto oficial
Artículo 62.- Serán causas de cancelación del certificado, las siguientes: I.- Cuando el establecimiento certificado incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; II.- Cuando no presente ante la DGEIRA el Reporte Anual de seguimiento a las medidas instauradas derivadas de la Auditoría Ambiental; y III.- Cuando no se dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas al establecimiento o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.