Artículo 63 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o establecimiento está en alguna de las situaciones que la ley considera irregulares, la DGEIRA (que es una autoridad ambiental) le va a mandar un aviso oficial. Ese aviso le da al dueño del negocio 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que responda lo que quiera en su defensa. Además, la DGEIRA tiene que hacer un documento técnico explicando bien las razones por las que pide esa respuesta, y notificarlo al establecimiento. El negocio, por su parte, tiene esos mismos 15 días hábiles para decir lo que le parezca conveniente.
Texto oficial
Artículo 63.- Cuando el responsable del establecimiento se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la DGEIRA le requerirá para que, en un término de quince días hábiles, a partir de la notificación del requerimiento correspondiente, manifieste lo que conforme a su derecho convenga. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen técnico debidamente fundado y motivado en el que haga constar las causas que motivan su determinación y lo notificará al establecimiento, mismo que tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.