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Artículo 64 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es una dependencia de gobierno) tiene 15 días hábiles después de recibir los comentarios de la empresa para responder. Si no contesta en ese tiempo, se considera que la decisión anterior ya no se puede cambiar y se cancela el Certificado. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos. En pocas palabras, si la autoridad no responde a tiempo, el Certificado se da de baja.

Texto oficial

Artículo 64.-La DGEIRA resolverá lo que corresponda en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de las manifestaciones hechas por la empresa. Si la DGEIRA no resuelve dentro del plazo antes señalado se entiende que la resolución previamente emitida queda firme procediendo a la cancelación del Certificado. CAPÍTULO IV APROBACIÓN, REGISTRO Y OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES AMBIENTALES SECCIÓN I DE LA APROBACIÓN Y REGISTRO DE LOS AUDITORES AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.