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Artículo 57 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (la oficina que revisa los estudios ambientales) tiene 20 días hábiles para decirte si acepta o pone condiciones a tu solicitud de revalidación, o si necesitas hacer trabajo extra. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni día festivo. Si en ese tiempo no recibes respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada. Además, los trabajos que hagas en el campo para el Diagnóstico Ambiental deben seguir las reglas del Capítulo III, Sección IV de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 57.- La DGEIRA, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la información a que se refiere el artículo anterior, notificará a la Promovente la aceptación o condicionantes de su solicitud de revalidación, así como, en su caso, los trabajos adicionales a realizar en las fechas planeadas. Si la DGEIRA no se manifiesta en el término señalado se entiende que la revalidación ha sido negada. Los trabajos de campo del Diagnóstico Ambiental se sujetarán a lo establecido en el Capítulo III, Sección IV del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.