Artículo 56 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un Certificado de Cumplimiento Ambiental, puedes pedir que lo renueven por otro periodo igual al anterior. Para eso, debes enviar por escrito tu solicitud al menos 40 días hábiles antes de que se venza el certificado. También necesitas entregar varios documentos, como el comprobante de pago de la revalidación, el reporte de diagnóstico ambiental firmado por el auditor, y una copia de cualquier resolución si la autoridad te inició un trámite administrativo y ya lo resolviste bien. Todo esto debe estar listo y completo antes de que termine la vigencia del certificado actual, o no podrás renovarlo.
Texto oficial
Artículo 56.- El Certificado de Cumplimiento Ambiental derivado de un procedimiento de Auditoría Ambiental Voluntaria podrá ser revalidado para subsecuentes períodos iguales, a petición de la Promovente, siempre y cuando remita al menos con cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia del Certificado la siguiente información: I.- Solicitud por escrito de revalidación; II.- Fecha de inicio y término de los trabajos de Diagnóstico Ambiental; III.- Comprobante de pago original por concepto vigente de la revalidación del Certificado de Cumplimiento Ambiental; IV.- La documentación descrita en el artículo 16 del presente Reglamento; V.- Reporte de diagnóstico ambiental, elaborado y firmado por el Auditor Ambiental responsable del Reporte de Diagnóstico Ambiental, asi como la documentación descrita en el artículo 50 del presente Reglamento; y VI.- En caso de ser o haber sido sujeto a un procedimiento administrativo instaurado por la Secretaría, el establecimiento deberá haber solventado de manera satisfactoria el procedimiento respectivo, por lo que anexará copia de la resolución administrativa o acuerdo administrativo correspondiente. Para los efectos a que se refiere este precepto, todos los trabajos y requisitos necesarios para que la DGEIRA autorice la revalidación correspondiente, deberán ser realizados de manera cabal, antes de que concluya la vigencia de los Certificados de Cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.