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Artículo 55 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Terminado el tiempo de validez de tu Certificado de Cumplimiento Ambiental (el papel que te dan cuando pasas una auditoría obligatoria), puedes meterte por tu cuenta al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Esto significa que ya no te lo exigen por ley, sino que tú decides hacerlo para seguir cuidando el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 55.- Concluida la vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental derivado de un procedimiento de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Promovente podrá inscribirse al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.