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Artículo 54 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una dependencia del gobierno) tiene hasta quince días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados ni domingos) para darte el visto bueno si tu reporte anual está bien o ya corregiste los errores que te señalaron. Si no arreglas las fallas que la DGEIRA te pidió en tu reporte, entonces te van a cancelar el Certificado de Cumplimiento Ambiental (un documento que muestra que cumples con las reglas de cuidado al medio ambiente).

Texto oficial

Artículo 54.-De no existir observaciones o subsanadas éstas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de aprobación al reporte anual, en un plazo máximo de quince días hábiles. En los casos de que la Promovente no subsane las observaciones al reporte anual, señaladas por la DGEIRA, ésta procederá a cancelar el Certificado de Cumplimiento Ambiental conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.