Artículo 53 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la dependencia encargada de evaluar proyectos) puede revisar tu trámite y, si ve algo mal, tiene hasta 15 días hábiles para decirte qué observaciones o correcciones necesita. Después de que te notifiquen oficialmente, tú tienes 10 días hábiles para arreglar los errores que te señalaron. Si no lo haces a tiempo, el proceso podría atorarse o tener consecuencias.
Texto oficial
Artículo 53.-En caso de considerarlo procedente, la DGEIRA podrá formular las observaciones que considere procedentes en un término no mayor a quince días hábiles y solicitar a la Promovente subsane las irregularidades detectadas en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.