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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
52

Artículo 52 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, después de que saques el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tienes que entregar un reporte a la autoridad (la DGEIRA) a más tardar 30 días después de cumplir el primer año con ese certificado. En ese reporte debes incluir, entre otras cosas, qué acciones hiciste gracias a la auditoría ambiental, cómo van tus indicadores ambientales (como cuánto contaminas), y si sigues cumpliendo con las leyes. También debes anotar los proyectos o mejoras que ya pusiste en marcha o planeas hacer, y cualquier cambio que hayas hecho a tus instalaciones o procesos durante el primer año. Todo esto sirve para mostrar que tu negocio o empresa sigue funcionando de manera responsable con el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 52.- El Reporte Anual de Auditoría Ambiental que refiere el presente Reglamento, deberá ser ingresado por la Promovente ante la DGEIRA en un plazo máximo de treinta días naturales, posteriores a que haya transcurrido el primer año de la emisión del Certificado de Cumplimiento ambiental, y deberá contener al menos lo siguiente: I.- Seguimiento de las acciones realizadas a partir de la Auditoría Ambiental; II.- Actualización de indicadores ambientales y seguimiento de línea base de Fuente Fija misma que tendrá que reflejar el Desempeño Ambiental del establecimiento auditado durante el año calendario posterior a su certificación; III.- Cumplimiento al marco legal aplicable; IV.- Los registros ambientales que hayan sido actualizados durante el primer año de vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental; V.- Reporte de proyectos o acciones que en términos de mejora de gestión, funcionamiento y Desempeño Ambiental se hayan instaurado en el periodo de reporte o bien estén previstos a ejecutarse durante la vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental, y; VI.- Reporte de modificaciones a instalaciones, equipos, procesos u operaciones realizados durante el primer año de vigencia del certificado de cumplimiento ambiental.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 18) ↗

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