Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, después de que saques el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tienes que entregar un reporte a la autoridad (la DGEIRA) a más tardar 30 días después de cumplir el primer año con ese certificado. En ese reporte debes incluir, entre otras cosas, qué acciones hiciste gracias a la auditoría ambiental, cómo van tus indicadores ambientales (como cuánto contaminas), y si sigues cumpliendo con las leyes. También debes anotar los proyectos o mejoras que ya pusiste en marcha o planeas hacer, y cualquier cambio que hayas hecho a tus instalaciones o procesos durante el primer año. Todo esto sirve para mostrar que tu negocio o empresa sigue funcionando de manera responsable con el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 52.- El Reporte Anual de Auditoría Ambiental que refiere el presente Reglamento, deberá ser ingresado por la Promovente ante la DGEIRA en un plazo máximo de treinta días naturales, posteriores a que haya transcurrido el primer año de la emisión del Certificado de Cumplimiento ambiental, y deberá contener al menos lo siguiente: I.- Seguimiento de las acciones realizadas a partir de la Auditoría Ambiental; II.- Actualización de indicadores ambientales y seguimiento de línea base de Fuente Fija misma que tendrá que reflejar el Desempeño Ambiental del establecimiento auditado durante el año calendario posterior a su certificación; III.- Cumplimiento al marco legal aplicable; IV.- Los registros ambientales que hayan sido actualizados durante el primer año de vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental; V.- Reporte de proyectos o acciones que en términos de mejora de gestión, funcionamiento y Desempeño Ambiental se hayan instaurado en el periodo de reporte o bien estén previstos a ejecutarse durante la vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental, y; VI.- Reporte de modificaciones a instalaciones, equipos, procesos u operaciones realizados durante el primer año de vigencia del certificado de cumplimiento ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.