Artículo 51 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Certificado de Cumplimiento Ambiental es un documento que no se puede prestar ni vender a nadie más, y solo dura dos años. Puedes renovarlo si cumples tres condiciones: primero, que mantengas o mejores las condiciones con las que te lo dieron; segundo, que cada año entregues un reporte sobre cómo vas con las medidas que acordaste en la auditoría ambiental; y tercero, que avises por escrito antes de hacer cualquier cambio que pueda afectar lo que firmaste. Ese aviso lo debes dar al menos veinte días hábiles antes de hacer el cambio, para que la autoridad lo revise y decida si está bien.
Texto oficial
Artículo 51.- Los Certificados de Cumplimiento Ambiental serán intransferibles y tendrán una vigencia de dos años; mismo que podrán ser revalidados para subsecuentes periodos siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I.- Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió el Certificado; II.- Reporte Anual del cumplimiento y seguimiento de las medidas instauradas en la Auditoría Ambiental conforme a las cuales le fue otorgado el Certificado, así como aquellas medidas que, en términos de mejora de gestión, funcionamiento y Desempeño Ambiental se instauren, y se mantengan o en su caso, hubieren mejorado las condiciones de funcionamiento bajo las cuales fue otorgado el Certificado; e III.- Informar por escrito sobre los cambios o modificaciones que pretenda realizar, y que puedan alterar las condiciones por las que fue otorgado el Certificado. Los cambios o modificaciones que se pretendan realizar deberán ser informados por lo menos veinte días hábiles antes de que sean ejecutados, para que previa evaluación de la DGEIRA determine lo conducente, debiendo incluir un reporte técnico donde se establezcan los alcances de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.