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Artículo 50 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tú como empresa o persona responsable (la Promovente) debes entregar dos documentos junto con tu reporte de auditoría o diagnóstico ambiental. Primero, una solicitud por escrito pidiendo específicamente el certificado. Segundo, un escrito donde te comprometas a mantener siempre las medidas que corrigieron los problemas ambientales, y a seguir cumpliendo todas las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 50.- Para la emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental, la Promovente, deberá presentar junto con el Reporte de Auditoría Ambiental o el reporte de Diagnóstico Ambiental la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito de emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental. b) Escrito en el que se haga constar el compromiso de mantener de forma permanente las medidas instauradas con motivo de la Auditoría Ambiental y de conservar las condiciones que permitan mantener el cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.