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Artículo 49 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) entregará un Certificado de Cumplimiento Ambiental a los negocios o fábricas que hayan terminado por completo y bien un proceso de Auditoría Ambiental, ya sea que lo hayan hecho por su cuenta (voluntaria) o porque se los pidieron (obligatoria). Con ese certificado se reconoce que el establecimiento cumple al 100% con todas las leyes ambientales que están vigentes. Ese certificado incluye dos cosas: primero, un documento escrito donde se explican las razones legales y técnicas para darlo, y se aclaran las condiciones bajo las que sirve. Segundo, un papel oficial llamado "Certificado de Cumplimiento Ambiental", que trae el sello de la Secretaría, un número de registro, la firma de un funcionario, la fecha en que se entregó y hasta cuándo es válido.

Texto oficial

Artículo 49.- La DGEIRA otorgará un Certificado de Cumplimiento Ambiental, en los siguientes casos: I.- A los establecimientos que hayan concluido de manera íntegra y satisfactoria con algún procedimiento de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria con el cual se reconocerá que operan en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. II.- El Certificado consistirá en: a) Un dictamen por escrito en el que se funde y motive la emisión del Certificado correspondiente y se precisen las condiciones de validez, respecto de sus efectos técnicos, jurídicos y administrativos. b) Un documento titulado “Certificado de Cumplimiento Ambiental” con el sello y emblema de la Secretaría, número de constancia, firma del funcionario, fecha y vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.