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Artículo 48 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa no deja entrar a los auditores a sus instalaciones o no arregla los problemas que la autoridad ambiental encontró, se cancela el proceso de la auditoría ambiental. Pero la empresa puede pedir entrar al programa otra vez después. Si la empresa está en el Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la autoridad le avisará a las dependencias encargadas de inspeccionar y vigilar para que revisen el caso y, si hace falta, le pongan las multas o castigos correspondientes por las faltas cometidas.

Texto oficial

Artículo 48.- En caso de que la Promovente no permita el ingreso al Establecimiento auditado o no subsane las observaciones realizadas por la DGEIRA, se dará por terminado el procedimiento de Auditoría Ambiental, sin embargo, la Promovente podrá solicitar nuevamente su incorporación. Para las Promoventes que se encuentren en este supuesto y que se encuentren registradas en el Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la DGEIRA procederá a dar vista a la autoridad competente para que en el ámbito de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia que considere pertinentes y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes con motivo de las infracciones en las que hubiese incurrido. SECCIÓN VII DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.