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Artículo 47 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termine la revisión de una empresa, si la DGEIRA (la autoridad ambiental) encuentra que el Reporte de Auditoría Ambiental no cumple con los requisitos de la ley, o detecta problemas durante las visitas, te dirá qué tienes que corregir. Te dará un plazo de 15 días hábiles (sin posibilidad de prórroga) para que arregles lo que esté mal, contando desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si no hay observaciones o ya corregiste todo, la DGEIRA tiene 20 días hábiles para decidir si aprueba o no tu reporte y te da la certificación correspondiente.

Texto oficial

Artículo 47.- Si una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que el Reporte de Auditoría Ambiental no cumple con los requisitos que se señalan en el presente ordenamiento, o bien fueron detectados hallazgos durante las visitas de constatación, formulará observaciones o modificaciones de conformidad con el marco jurídico aplicable y requerirá a la Promovente para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las inconsistencias. De no existir observaciones o una vez subsanadas, la DGEIRA resolverá sobre la aprobación o no del reporte de Auditoría Ambiental y su correspondiente certificación en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.