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Artículo 46 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que cuando un inspector llega a hacer una revisión, debe levantar un acta (minuta) que tenga los siguientes datos: la fecha y la hora exacta de cuándo empezó y terminó la visita, el nombre de la persona o empresa que pidió el trámite, su dirección, y los nombres, cargos y firmas tanto del representante legal o técnico de la empresa como del personal que hizo la revisión. También deben incluir listas con lo que se revisó y las observaciones que se hicieron durante la visita.

Texto oficial

Artículo 46.- Las minutas de inicio de las Visitas de Constatación de Información, deberán de contener, los siguientes elementos: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre del Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Personal designado por la DGEIRA; y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante las visitas de constatación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.