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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
46

Artículo 46 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que cuando un inspector llega a hacer una revisión, debe levantar un acta (minuta) que tenga los siguientes datos: la fecha y la hora exacta de cuándo empezó y terminó la visita, el nombre de la persona o empresa que pidió el trámite, su dirección, y los nombres, cargos y firmas tanto del representante legal o técnico de la empresa como del personal que hizo la revisión. También deben incluir listas con lo que se revisó y las observaciones que se hicieron durante la visita.

Texto oficial

Artículo 46.- Las minutas de inicio de las Visitas de Constatación de Información, deberán de contener, los siguientes elementos: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre del Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Personal designado por la DGEIRA; y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante las visitas de constatación.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 17) ↗

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