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Artículo 45 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores terminen de revisar la información que pidieron en la empresa (las Visitas de Constatación), la Dirección General de Evaluación y Riesgo Ambiental (DGEIRA) tiene 10 días hábiles para avisarle a la autoridad encargada del medio ambiente, para que esa autoridad ayude a hacer más revisiones, supervisiones y vigile que se cumplan las reglas, según lo que los inspectores encontraron o recomendaron. Si esa autoridad decide parar las actividades de la empresa por algún problema grave, la Auditoría Ambiental se suspende. Y si ordenan cerrar definitivamente el negocio (la Fuente Fija), la Secretaría del Medio Ambiente da por terminada toda la Auditoría Ambiental.

Texto oficial

Artículo 45.- Una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA dentro de los diez días hábiles siguientes, dará vista a la autoridad competente para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve con ésta en las prácticas de diligencias, supervisión, verificación, inspección y vigilancia ambiental conforme a los hallazgos o recomendaciones que el personal acreditado por la Secretaría haya realizado. El desarrollo de la Auditoría Ambiental se suspenderá, en los casos en los que la autoridad competente determine un procedimiento de suspensión de actividades en la Fuente Fija; en los casos que se ordene la clausura de la Fuente Fija, la Secretaría dará por terminado el procedimiento de Auditoría Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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