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Artículo 44 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de la DGEIRA van a verificar información en un negocio o establecimiento, deben firmar un documento llamado minuta de supervisión junto con el dueño o el responsable técnico del lugar. En esa minuta tienen que anotar todo lo que encontraron, tanto los problemas como las sugerencias para mejorar. Si durante la revisión descubren fallos que no estaban contemplados en las listas de verificación o en las leyes ambientales, los inspectores deben clasificarlos por tipo (aire, agua, suelo, etc.) y dar recomendaciones para corregirlos, además de anotarlos en la misma minuta.

Texto oficial

Artículo 44.- Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o del responsable técnico del establecimiento auditado, misma que deberá contener los hallazgos y recomendaciones detectadas. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de la Información, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente o Auditor Ambiental responsable, dentro del marco jurídico aplicable y listas de verificación, deberá clasificarlos por materia ambiental, realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.