Artículo 43 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que cuando los inspectores de la DGEIRA (la dependencia que revisa el cumplimiento ambiental) vayan a verificar información en tu negocio, tú tienes que dejarles tomar fotos y juntar documentos que muestren si estás cumpliendo con las reglas del medio ambiente. También tienes que firmar un papel llamado "minuta" para dejar constancia de que se hizo la visita. Todo lo que los inspectores recopilen debe manejarse con cuidado, ética y sin divulgar información privada.
Texto oficial
Artículo 43.- Durante las Visitas de Constatación de Información, la Promovente deberá permitir al personal que la DGEIRA designe para tal efecto, la recopilación de evidencia documental y fotográfica que permita demostrar el grado de cumplimiento ambiental del establecimiento auditado, así como firmar de conocimiento la minuta de las Visitas de Constatación de Información. Para efectos del supuesto referido en el párrafo que antecede, la evidencia recopilada se regirá bajo los principios de buenas prácticas, ética, confidencialidad y no divulgación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.