Artículo 42 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la gente de la DGEIRA reciba tu Reporte de Auditoría Ambiental, tendrán hasta veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ponerse de acuerdo contigo sobre cuándo van a hacer las Visitas de Constatación. Esas visitas son para verificar que la información que pusiste en tu reporte sea correcta. Las visitas no pueden durar más de cinco días hábiles en total.
Texto oficial
Artículo 42.- Una vez recibido el Reporte de Auditoría Ambiental, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, la DGEIRA acordará con la Promovente la realización de las Visitas de Constatación de la Información contenida en dicho reporte, mismas que tendrán una duración no mayor a cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.