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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
41

Artículo 41 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona (llamada "Promovente") no entrega el Reporte de Auditoría Ambiental a tiempo, la DGEIRA (la autoridad ambiental) puede cancelar el proceso de auditoría, pero aún así puedes volver a pedir tu registro al programa voluntario después. En cambio, si se trata del programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y no entregas el reporte en el plazo señalado, la DGEIRA avisará a la autoridad competente (como Profepa) para que te inspeccione y, si es necesario, te aplique multas u otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar el Reporte de Auditoría Ambiental, en el plazo establecido en el presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por concluida la auditoría correspondiente, dejando a salvo los derechos para solicitar nuevamente su registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Para el caso del Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y concluido el término establecido en el presente Reglamento sin que la persona auditada hubiere presentado el Reporte de Auditoría Ambiental; la DGEIRA procederá dar vista a la autoridad competente para que en el ejercicio de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones que correspondan. SECCIÓN VI DE LA CONSTATACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 16) ↗

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