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Artículo 41 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona (llamada "Promovente") no entrega el Reporte de Auditoría Ambiental a tiempo, la DGEIRA (la autoridad ambiental) puede cancelar el proceso de auditoría, pero aún así puedes volver a pedir tu registro al programa voluntario después. En cambio, si se trata del programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y no entregas el reporte en el plazo señalado, la DGEIRA avisará a la autoridad competente (como Profepa) para que te inspeccione y, si es necesario, te aplique multas u otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar el Reporte de Auditoría Ambiental, en el plazo establecido en el presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por concluida la auditoría correspondiente, dejando a salvo los derechos para solicitar nuevamente su registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Para el caso del Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y concluido el término establecido en el presente Reglamento sin que la persona auditada hubiere presentado el Reporte de Auditoría Ambiental; la DGEIRA procederá dar vista a la autoridad competente para que en el ejercicio de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones que correspondan. SECCIÓN VI DE LA CONSTATACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.