Artículo 40 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir el Certificado de Cumplimiento Ambiental, no basta con presentar el reporte de la auditoría. También tienes que entregar una solicitud por escrito en la que pidas expresamente que te den ese certificado. Ese formato o requisitos de la solicitud deben seguir lo que dice el artículo 50 de este mismo reglamento. O sea, son dos documentos los que debes entregar: el reporte de auditoría y la solicitud por separado.
Texto oficial
Artículo 40.- Se deberá acompañar, junto con el reporte de auditoría ambiental, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental, en términos de lo estipulado en el artículo 50 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.