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Artículo 39 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Ambiental, que es la persona encargada de revisar el cumplimiento ambiental, tiene derecho a hacer comentarios y pedir a la empresa (llamada Promovente) más información o documentos si los necesita. Esto lo hace para asegurarse de que la auditoría esté revisando todo lo necesario y pueda determinar bien si la empresa cumple o no con las reglas ambientales.

Texto oficial

Artículo 39.- El Auditor Ambiental responsable podrá formular las observaciones, así como requerir a la Promovente la información y documentación adicional que considere pertinente, con la finalidad de asegurar que el alcance de la Auditoría Ambiental es el adecuado para determinar el cumplimiento ambiental del establecimiento auditado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.