Artículo 38 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear indicadores (es decir, medir cómo va algo) para cualquier tipo de evaluación que pide este reglamento, tienes que demostrar tus datos de consumo y cuánto generaste. Para eso, debes partir de la información que ya diste en el reporte de la Auditoría Ambiental, en la parte que se llama Línea Base para Fuente Fija. Todo lo que digas lo tienes que comprobar con documentos, facturas o papeles que lo respalden; si no, no cuenta.
Texto oficial
Artículo 38.- Para la generación de indicadores, en cualquiera de los rubros de evaluación establecidos en el presente Reglamento, deberán presentar evidencia de los consumos y cantidades de generación a partir de la Línea Base para Fuente Fija establecida dentro del reporte de Auditoría Ambiental, a través de documentación probatoria que sustente su dicho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.