Artículo 37 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la auditoría ambiental sea clara y ordenada, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar en la Gaceta Oficial (como si fuera un diario oficial del gobierno) las reglas exactas que tú, como empresa o persona interesada, tienes que seguir. Ahí van a decir qué papeles y datos específicos debes entregar en tu reporte de auditoría ambiental. Así ya sabes de antemano qué te van a revisar y qué necesitas presentar. Es como si te dieran una lista de "lo que debes llevar" para que no te agarren desprevenido.
Texto oficial
Artículo 37.- Para la adecuada revisión de las materias que se evaluarán durante los procedimientos de Auditoría Ambiental, la Secretaría publicará a través de la Gaceta Oficial, los criterios y requisitos específicos que las Promoventes deberán presentar como parte del reporte de Auditoría Ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.