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Artículo 37 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la auditoría ambiental sea clara y ordenada, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar en la Gaceta Oficial (como si fuera un diario oficial del gobierno) las reglas exactas que tú, como empresa o persona interesada, tienes que seguir. Ahí van a decir qué papeles y datos específicos debes entregar en tu reporte de auditoría ambiental. Así ya sabes de antemano qué te van a revisar y qué necesitas presentar. Es como si te dieran una lista de "lo que debes llevar" para que no te agarren desprevenido.

Texto oficial

Artículo 37.- Para la adecuada revisión de las materias que se evaluarán durante los procedimientos de Auditoría Ambiental, la Secretaría publicará a través de la Gaceta Oficial, los criterios y requisitos específicos que las Promoventes deberán presentar como parte del reporte de Auditoría Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.