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Artículo 36 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa usa tecnología o materiales que ayuden a reducir la contaminación o mejoren el ambiente (siempre que no sea de los temas que ya vimos en otro artículo), puede pedirle a la autoridad ambiental (DGEIRA) que revise si cumple con las reglas en estas áreas: manejo de residuos peligrosos, seguridad e higiene en el trabajo, cuidado de recursos naturales, o cualquier otro tema que pueda dañar el medio ambiente por el tipo de actividad que realiza.

Texto oficial

Artículo 36.- Las Promoventes que implementen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o acciones que directa o indirectamente puedan prevenir o reducir las emisiones contaminantes al ambiente y ayuden al mejoramiento del desempeño ambiental, en aspectos distintos a las materias señaladas en el artículo anterior, podrán someter a consideración de la DGEIRA la revisión del cumplimiento normativo de las siguientes materias: I.- Residuos peligrosos; II.- Seguridad e higiene industrial y atención de emergencias; III.- Recursos naturales; y IV.- Cualquier otra materia que por las características de actividad y de operación generen efectos adversos al medio ambiente y los recursos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.