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Artículo 35 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Auditoría Ambiental se revisan estos temas: el agua, el aire que sale de fábricas o negocios, y los riesgos para la naturaleza. También checan cómo manejan la basura común y residuos especiales, el ruido y las vibraciones. No se les olvida ver si ahorran energía eléctrica y usan fuentes de energía limpias, como la solar. Por último, evalúan la vegetación y los espacios con plantas o áreas verdes. Todo eso lo revisan para asegurarse de que no dañen el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 35.- Las materias que serán evaluadas dentro del procedimiento de Auditoría Ambiental serán las siguientes: I.- Agua; II.- Emisiones a la atmósfera; III.- Impacto y riesgo ambiental; IV.- Residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V.- Ruido y vibraciones; VI.- Uso eficiente de la energía eléctrica e implementación de energías renovables; y VII.- Vegetación y sistemas de naturación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.