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Artículo 34 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un reporte de auditoría ambiental es un documento que revisa cómo una empresa o negocio cuida el medio ambiente. Debe incluir la dirección del lugar y cómo es el área alrededor, además de explicar cómo manejan sus residuos y cuánta energía o agua usan. También tiene que decir qué permisos ambientales tiene la empresa y si cumple con las leyes. Al final, el reporte debe mostrar los resultados de la revisión, las fallas que encontraron, cómo las solucionaron, y sugerencias para ahorrar recursos como luz o agua, junto con fotos y papeles que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 34.- El Reporte de Auditoría Ambiental deberá contener la siguiente información: I.- Descripción de las instalaciones del establecimiento auditado y medio circundante; II.- Descripción del sistema de administración ambiental e Indicadores Ambientales, mismos que servirán como Línea Base para Fuente Fija para determinar los beneficios ambientales; dicha Línea Base para Fuente Fija tendrá que reflejar el desempeño ambiental del establecimiento auditado durante doce meses previos al cierre de los Trabajos de campo de la Auditoría Ambiental; III.- Marco jurídico aplicable; IV.- Registros Ambientales vigentes con los que cuenta el establecimiento auditado: licencias, autorizaciones, permisos, registros, estudios, declaraciones, concesiones y cualquier documento emitido por la autoridad competente, que tenga relación con las materias ambientales establecidas en el presente Reglamento; V.- Listado general de hallazgos detectados, en caso de ser aplicable; VI.- Resultados de la Auditoría Ambiental, mismos que deberán contener, descripción detallada de las actividades y condiciones del establecimiento auditado, a efecto de determinar el nivel de cumplimiento ambiental respecto a cada materia implicada en sus actividades. Los resultados de la Auditoría Ambiental deberán ser congruentes con lo establecido en la minuta de cierre de los Trabajos de Campo, debiendo indicar el cumplimiento y la a acción implementada para subsanar cada hallazgo o recomendación, desglosando de manera pormenorizada dicho cumplimiento de cada una de las materias ambientales auditadas; VII.- Listado de recomendaciones de mejora ambiental por aplicar, reducción de emisiones, ahorros, beneficios económicos y energéticos a obtener, y tiempos de recuperación de inversión; VIII.- Indicadores Ambientales que reflejen el desempeño del establecimiento auditado; y IX.- Anexo documental, técnico y fotográfico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.