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Artículo 33 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te avisen oficialmente que tu registro de Auditoría Ambiental (ya sea voluntario u obligatorio) ya está activo, tienes máximo 20 días hábiles para entregar tu Reporte de Auditoría Ambiental a la DGEIRA. Ese reporte debe estar firmado tanto por ti (como la persona o empresa que promueve la auditoría) como por el Auditor Ambiental responsable, mostrando que ambos están de acuerdo. Además, tienes que incluir la minuta original (un documento escrito) del inicio y del fin de los trabajos de campo, junto con las listas de verificación que usaron durante todo el proceso. Días hábiles son los días de lunes a viernes que no sean festivos.

Texto oficial

Artículo 33.- A partir de que surta efecto la notificación del registro de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria, en un plazo no mayor a veinte días hábiles la Promovente deberá entregar el Reporte de Auditoría Ambiental correspondiente a la DGEIRA, el cual deberá estar firmado de mutuo acuerdo por la Promovente y el Auditor Ambiental responsable, mismo que deberá estar acompañado de la minuta original de inicio y cierre de los trabajos de campo y listas de verificación utilizadas durante la realización de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.