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Artículo 32 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el auditor termine de hacer las inspecciones en el lugar (los "trabajos de campo"), tiene que guardar de manera segura los documentos originales de la reunión de inicio y de cierre de esas visitas, junto con las listas de verificación que usó para revisar todo. Es decir, debe cuidar esos papeles como evidencia de lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 32.- Concluidos los Trabajos de Campo, el Auditor Ambiental responsable, deberá resguardar las minutas originales de inicio y cierre de los trabajos de campo, así como listas de verificación utilizadas durante los trabajos. SECCIÓN V DEL REPORTE DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.