Artículo 31 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la autoridad ambiental) debe decirte por escrito si aprueba o no las medidas urgentes que propones para corregir fallas en tu establecimiento. Tiene máximo 5 días hábiles después de recibir tu propuesta para darte una respuesta. Si tú no entregas a tiempo tu plan con fechas para aplicar las medidas, o si la DGEIRA no te responde dentro del plazo, se considera que tus medidas fueron rechazadas. En ese caso, el proceso de auditoría ambiental se cancela. Pero no todo está perdido: aunque cancelen la auditoría, tú puedes volver a pedir tu registro en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria para intentarlo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 31.- La DGEIRA dará respuesta por escrito al establecimiento auditado sobre la aprobación de la incorporación de las medidas de urgente aplicación que deberán llevar a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta correspondiente. En caso de que la Promovente sea omisa en presentar el programa calendarizado de las medidas preventivas y correctivas de urgente aplicación en el término establecido en el presente Reglamento, o bien la DGEIRA no diere respuesta en el término señalado, se entenderá que las medidas propuestas por el establecimiento auditado han sido negadas y procederá a dar por terminado el proceso de Auditoría Ambiental, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.