Artículo 30 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la revisión en el campo se descubre un peligro grave o una contaminación ambiental que pueda pasar de inmediato, el Auditor Ambiental (la persona encargada de revisar) debe avisar por escrito tanto a la empresa que pidió la revisión (Promovente) como a la DGEIRA (la autoridad ambiental), y tiene que explicar qué medidas urgentes se van a tomar para solucionarlo y evitar que empeore. La empresa responsable tiene hasta máximo 5 días hábiles después de terminar los trabajos de campo para entregar un plan con fechas específicas de las medidas que aplicará para cumplir con la ley y reparar los daños encontrados, con el fin de no causar más daño al ambiente. Si ese plan que presentó la empresa no es suficiente para resolver el riesgo o la contaminación, la DGEIRA puede corregirlo y pedirle a la empresa que haga los cambios necesarios en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que le notifiquen. Además, si la empresa no cumple con lo que dice la ley, le van a aplicar una sanción.
Texto oficial
Artículo 30.- Si durante el desarrollo de los Trabajos de Campo se detectase una situación crítica de riesgo o de contaminación ambiental inminente, el Auditor Ambiental responsable deberá comunicarlo de manera inmediata a la Promovente y a la DGEIRA a través de un escrito, en el que establezca las medidas correctivas y preventivas para su mitigación. La Promovente deberá presentar en un máximo de cinco días hábiles posteriores al cierre de los Trabajos de Campo, el programa calendarizado de las medidas preventivas y correctivas de urgente aplicación para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y mitigar las irregularidades detectadas, a fin de evitar mayor daño ambiental. En caso de que el programa calendarizado de las medidas preventivas y correctivas de urgente aplicación presentado no sea adecuado para mitigar la situación crítica de riesgo o de contaminación ambiental inminente, la DGEIRA podrá formular observaciones y modificaciones, requiriendo al Promovente para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación, realice las adecuaciones pertinentes. Adicionalmente, cualquier incumplimiento normativo será sancionado conforme a la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.