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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
29

Artículo 29 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que se hagan trabajos de campo (como inspecciones ambientales), se deben llenar dos documentos: el de inicio y el de cierre. Ambos deben incluir la fecha, la hora de inicio y fin, el nombre de la persona o empresa que solicita el trabajo, su domicilio, y los datos de las personas involucradas, como el representante legal y los auditores ambientales, con su firma. En la minuta de inicio, además se debe anotar una lista de los problemas encontrados y las recomendaciones. En la minuta de cierre, se añade una lista de verificación con las observaciones que se hicieron durante los trabajos.

Texto oficial

Artículo 29.- Las minutas de inicio y cierre de los trabajos de campo, deberán de contener, al menos los siguientes elementos: I.- Minuta de inicio: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre de la Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Auditor Ambiental responsable y de los Auditores Ambientales especialistas, y g) Lista de hallazgos y recomendaciones. II.- Minuta de cierre: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre de la Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Auditor Ambiental responsable y de los Auditores Ambientales especialistas, y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante los Trabajos de Campo.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 14) ↗

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