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Artículo 29 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que se hagan trabajos de campo (como inspecciones ambientales), se deben llenar dos documentos: el de inicio y el de cierre. Ambos deben incluir la fecha, la hora de inicio y fin, el nombre de la persona o empresa que solicita el trabajo, su domicilio, y los datos de las personas involucradas, como el representante legal y los auditores ambientales, con su firma. En la minuta de inicio, además se debe anotar una lista de los problemas encontrados y las recomendaciones. En la minuta de cierre, se añade una lista de verificación con las observaciones que se hicieron durante los trabajos.

Texto oficial

Artículo 29.- Las minutas de inicio y cierre de los trabajos de campo, deberán de contener, al menos los siguientes elementos: I.- Minuta de inicio: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre de la Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Auditor Ambiental responsable y de los Auditores Ambientales especialistas, y g) Lista de hallazgos y recomendaciones. II.- Minuta de cierre: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre de la Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Auditor Ambiental responsable y de los Auditores Ambientales especialistas, y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante los Trabajos de Campo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.