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Artículo 28 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un auditor ambiental va a hacer una revisión en una empresa (lo que llaman "Trabajos de Campo"), el auditor a cargo tiene varias obligaciones: Primero, debe firmar un documento al inicio y al final de la revisión, junto con el representante de la empresa. Ese documento debe incluir todo lo que encontraron (hallazgos) y las sugerencias para mejorar, y al final todos lo firman de acuerdo. Segundo, el auditor jefe debe asegurarse de que los demás auditores que lo ayudan sigan al pie de la letra el plan de revisión, las reglas de la empresa y cualquier instrucción que dé la autoridad ambiental (la DGEIRA). Tercero, junto con su equipo, debe identificar y clasificar los problemas por tipo de asunto ambiental: agua, aire, residuos, ruido, energía, seguridad, etc. Cuarto, tiene que reportarle a la autoridad ambiental cómo terminó la revisión y contarles cualquier cosa importante que haya pasado, como desastres naturales o actividades humanas que puedan afectar los resultados.

Texto oficial

Artículo 28.- Durante los Trabajos de Campo, el Auditor Ambiental responsable, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de inicio y término de los Trabajos de Campo en presencia del representante o apoderado legal o del responsable técnico del establecimiento auditado, quienes la firmarán de conformidad, misma que deberá contener los hallazgos y recomendaciones detectadas; concluido el acto, las personas que realizaron la diligencia formularán sus observaciones con relación a los hechos, omisiones y consideraciones asentados en la minuta respectiva, así como sus compromisos y finalmente se firmará; II.- Vigilar que los Auditores Ambientales especialistas cumplan con los términos y condiciones previstos en el Plan de Auditoría Ambiental, con las políticas implementadas en el establecimiento auditado, así como con las observaciones y condiciones que formule la DGEIRA; III.- Determinar en coordinación con los Auditores Ambientales especialistas, los hallazgos detectados y clasificarlos por materia ambiental auditada, agua, emisiones a la atmósfera, impacto y riesgo ambiental, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ruido y vibraciones, uso eficiente de la energía eléctrica e implementación de energías renovables, vegetación y sistemas de naturación, residuos peligrosos, seguridad e higiene industrial y atención de emergencias, y recursos naturales; e IV.- Informar a la DGEIRA, sobre la conclusión y resultados de los Trabajos de Campo; así como de los aspectos relevantes que se presentaron durante los mismos, referentes a las condiciones ambientales, situaciones derivadas de actividades antropogénicas o fenómenos naturales que pudiesen afectar los resultados de la Auditoría Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.