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Artículo 27 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa se somete a una auditoría ambiental (ya sea voluntaria u obligatoria), el dueño o responsable debe dejar que los auditores tomen fotos y recojan documentos para verificar si la empresa cumple con las leyes del medio ambiente. También tiene la obligación de darles todo lo que necesiten para hacer su trabajo según lo que marca el reglamento. Toda la información que los auditores junten (fotos, papeles, etc.) debe manejarse con cuidado, respetando las buenas prácticas, la ética y manteniéndola en secreto, sin divulgarla a nadie.

Texto oficial

Artículo 27.- Durante los Trabajos de Campo de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria, la Promovente deberá permitir a los Auditores Ambientales responsables y especialistas, la recopilación de evidencia documental y fotográfica que permita demostrar el grado de cumplimiento ambiental de la Fuente Fija auditada, así como dar las facilidades necesarias, para cumplir con lo estipulado en este Reglamento. Para efectos del supuesto referido en el párrafo que antecede, la evidencia recopilada se regirá bajo los principios de buenas prácticas, ética, confidencialidad y no divulgación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.