Artículo 26 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa (la Promovente) ya tiene su registro de auditoría ambiental, los auditores tienen que empezar el trabajo de campo justo como lo prometieron en el plan que entregaron. El plan de auditoría incluye un calendario con las fechas y actividades que deben cumplir. En pocas palabras, ya que el permiso está listo, los auditores deben meterse a revisar todo en la fecha acordada, sin echarse para atrás.
Texto oficial
Artículo 26.- Una vez que la Promovente cuente con el registro de auditoría ambiental en cualquiera de sus modalidades, los Auditores Ambientales deberán iniciar los Trabajos de campo, en los términos establecidos en el cronograma de actividades descrito dentro del Plan de Auditoría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.