Artículo 25 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no hay ningún problema o ya se corrigió lo que faltaba, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) te dará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria. También te dirá en qué condiciones se va a entregar ese registro, todo en un plazo de diez días hábiles (días que cuentan de lunes a viernes, sin incluir festivos).
Texto oficial
Artículo 25.- De no existir prevención o subsanada ésta, la DGEIRA otorgará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria e indicará las condiciones a las que se someterá dicho registro, en un plazo de diez días hábiles. SECCIÓN IV DEL TRABAJO DE CAMPO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.