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Artículo 24 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que te piden en el tiempo que te dieron, la DGEIRA (que es la oficina que revisa los trámites) le avisará a otra autoridad para que te investigue y te vigile. Esa otra autoridad, si encuentra que cometiste una falta, te aplicará las multas o castigos que correspondan. O sea, si no haces caso a tiempo, pueden mandarte una inspección y ponerte una sanción.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de no dar cumplimiento en el término señalado, la DGEIRA procederá a dar vista a la autoridad competente para que realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes con motivo de las infracciones en las que hubiese incurrido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.