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Artículo 23 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tus papeles para inscribirte al programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Secretaría tiene diez días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo o hay errores, te van a avisar para que en los siguientes diez días hábiles (contando desde que recibas el aviso) arregles lo que haga falta. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Básicamente, tienes dos plazos de diez días: uno para que ellos revisen y otro para que tú corrijas si te lo piden.

Texto oficial

Artículo 23.- Una vez ingresada la documentación para el registro al programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Secretaría en un plazo de diez días hábiles, determinará si la documentación probatoria presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá a la Promovente para que en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones o faltas detectadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.