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Artículo 22 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o representante legal de una empresa o fábrica que contamina (llamada "Fuente Fija"), te van a avisar por escrito que te toca una Auditoría Ambiental Obligatoria (una revisión obligatoria para ver si cumples con las leyes del medio ambiente). Desde el día siguiente de que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para entregar todos los papeles que pide el artículo 16 de este reglamento. Si no entregas la documentación en ese tiempo, la DGEIRA (la dependencia de gobierno que vigila el medio ambiente) decidirá qué hacer según la ley, y puede llevarte consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 22.- Las personas físicas, representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de las Fuentes Fijas, contarán con treinta días hábiles, a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del oficio de realización de una Auditoría Ambiental Obligatoria, para llevar a cabo el ingreso de la documentación señalada en el artículo 16 del presente Reglamento; en caso de incumplimiento dentro del plazo señalado, la DGEIRA resolverá lo que conforme a derecho corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.