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Artículo 21 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es una dependencia ambiental de la Ciudad de México) te va a avisar por escrito, con un documento oficial llamado oficio, que vas a recibir una Auditoría Ambiental Obligatoria. Ese oficio debe explicar bien por qué te la hacen y con qué base legal. Te la aplican si tu empresa o actividad fija (como una fábrica o un negocio) contamina o puede contaminar el ambiente y dañar la salud de la gente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21.- La DGEIRA, de conformidad con el artículo 68 fracción IV de la Ley, notificará mediante un oficio debidamente fundado y motivado la realización de una Auditoría Ambiental Obligatoria a la Fuente Fija que, derivado de su capacidad o actividad, genere o pueda generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.