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Artículo 153 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El hecho de que una persona o empresa cumpla con las acciones de sustentabilidad no la libra de cumplir con todas las demás leyes y obligaciones que aplican a la construcción. Es decir, hacer algo bueno para el medio ambiente no te perdona si no cumples con otros requisitos legales como permisos o reglamentos. Esto aplica al "promovente", que es quien inicia o impulsa el proyecto de construcción.

Texto oficial

Artículo 153.- El cumplimiento de las Acciones de Sustentabilidad no exime a la Promovente de sus obligaciones ni del cumplimiento al marco legal aplicable a la Edificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.