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Artículo 152 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las construcciones que formen parte del PCES (un programa de sustentabilidad) tienen la obligación de proponer y cumplir acciones ecológicas. Estas acciones deben seguir reglas específicas que están en los artículos 113 y 114 de este reglamento, además de otras como: ayudar a la comunidad, mejorar la calidad de vida de quienes usen el edificio, usar productos y materiales reciclados, reducir el daño al ambiente, actuar con responsabilidad social, proteger a los animales silvestres y cualquier otra que pida la Secretaría. En resumen, si tu edificio está en ese programa, debes seguir todas esas reglas de cuidado ambiental y social.

Texto oficial

Artículo 152.- Las edificaciones participantes en el PCES deberán proponer y dar cumplimiento a las Acciones de Sustentabilidad conforme a lo estipulado en los criterios del PCES, en las materias de forma enunciativa más no limitativa establecidas en los artículos 113 y 114 del presente Reglamento y las siguientes: I. Acción en la comunidad; II. Calidad de vida a usuarios; III. Productos y materiales reciclados; IV. Mitigación de los impactos ambientales; V. Responsabilidad social; VI. Protección a la vida silvestre; y VII. Todas aquellas establecidas por la Secretaría en los criterios del PCES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.