Artículo 151 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un edificio o casa y te avisan con un oficio que tienes que participar obligatoriamente en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), tienes 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar tu solicitud de registro. El plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente a que recibas la notificación. Si no entregas la solicitud en ese tiempo, la autoridad llamada DGEIRA va a decidir qué hacer según la ley, y le avisará a la autoridad que corresponda para que te investigue. Esa otra autoridad puede hacer inspecciones y, si encuentras que cometiste una falta, aplicarte una multa o sanción.
Texto oficial
Artículo 151.- Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de edificaciones, seleccionadas para participar de manera obligatoria en el PCES, contarán con un término máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del oficio para la participación de manera obligatoria al PCES, para llevar a cabo el ingreso de la solicitud de registro a dicho Programa. En caso de no dar cumplimiento en el término señalado, la DGEIRA resolverá lo que conforme a derecho corresponda y procederá a dar vista a la autoridad competente para que en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia que considere pertinentes y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes con motivo de las infracciones en las que hubiesen incurrido. SECCIÓN X DE LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO A LAS ACCIONES DE SUSTENTABILIDAD DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES (PCES)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.