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Artículo 159 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una oficina del gobierno) revisará tu solicitud para darte o renovarte el registro en el Padrón de Implementadores del PCES (un listado oficial). Si cumples con todos los requisitos que marca este reglamento, te darán el registro o la renovación en un máximo de quince días hábiles.

Texto oficial

Artículo 159.- La DGEIRA evaluará la solicitud para obtener el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES; en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, emitirá el registro o renovación correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.