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Artículo 158 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu registro en el Padrón de Implementadores del PCES, tienes que pedirlo a la DGEIRA en un plazo de 20 días hábiles antes de que venza tu registro. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Además, debes cumplir con los requisitos actualizados que están en el artículo 157 de este reglamento. Si no lo haces a tiempo, podrías perder tu lugar en el padrón.

Texto oficial

Artículo 158.- Los Implementadores interesados en obtener la renovación del registro al Padrón de Implementadores del PCES, deberán presentar dentro de un término de veinte días hábiles previos al vencimiento de su registro, su solicitud a la DGEIRA con los requisitos actualizados señalados en el artículo 157 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.